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La Cultural no recibe sanción por la botella que dio a un asistente

Competición tiene en cuenta el acta que destacaba que era de plástico, pequeña y que no causó daño

Juan Pablo Vojvoda no podrá jugar contra el Barakaldo por sanción

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Roberto Arias - león
León

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El Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol para la Segunda División B decidió no sancionar a la Cultural por el lanzamiento de una botella de agua vacía desde la grada, que terminó dando a uno de los árbitros asistentes de Docabo Otero en el hombro, en el encuentro que el pasado domingo disputó la Cultural y Deportiva Leonesa contra el Alavés B en el estadio municipal Antonio Amilivia. La redacción del acta por parte del colegiado quitando hierro al asunto ante la escasa incidencia del lanzamiento, ha resultado clave para que el Juez Único haya obviado el hecho, quedando el mismo en una mera anécdota del partido entre leoneses y vascos, ya que Docabo Otero hizo constar en la misma: «Al término del partido le cayó a uno de mis asistentes una botella pequeña de plástico vacía que le dio en el hombro, sin causarle daño alguno». Por otro lado, y dentro del apartado de sanciones, el jugador italo-argentina de la Cultural Juan Pablo Vojvoda ha sido suspendido con un encuentro oficial por la doble amonestación recibida y consiguiente expulsión durante el partido, por lo que no podrá jugar contra el Barakaldo el próximo sábado en Lasesarre, como ya se esperaba dentro de los estamentos del club leonés. Además, y dentro de los futbolistas que integran los equipos que componen el grupo II, también han sido sancionados con un partido de suspensión Sergio Lara, del Marino de Luanco; y San Miguel, del Zamora. Igualmente, el Juez Único ha rechazado la solicitud del Pontevedra de repetir del partido contra el Rayo Vallecano, que ha dado por finalizado en el minuto 89, con el resultado de 1-2 a favor del equipo madrileño. Además, ha impuesto una multa al Pontevedra «por incidentes de público de naturaleza leve, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, en aplicación de los artículos 131 y 73 de los Estatutos federativos».

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