Los cambios legales no amparan a los cotos en casos de accidente
Sigue sin resolverse el conflicto por la responsabilidad al ser atropelladas piezas cinegéticas
El problema suscitado por las responsabilidades derivadas de los accidentes de tráfico en los que intervenían piezas cinegéticas, jabalís y corzos especialmente, sigue sin resolverse a tenor de las últimas sentencias dictadas al respecto y que siguen condenando a los titulares de los cotos de caza. De poco ha servido que, tras una larga espera, la demanda de las sociedades de cazadores y de los cotos de caza de Castilla y León se viera atendida gracias a la nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada por unanimidad en el Parlamento Español, publicada el 20 de julio de 2005 y que entró en vigor el 10 de agosto del mismo año. A tenor de esta ley, la Junta de Castilla y León se vio obligada a modificar su Ley de Caza que responsabilizaba a los titulares de los cotos de los daños ocasionados en los accidentes en los que se veían implicadas piezas cinegéticas, especialmente jabalís y corzos, al margen de que el coto dispusiese o no de estos animales en sus planes cinegéticos y, simplemente, estuvieran de paso. Tal y como quedó redactado el texto los accidentes de tráfico con piezas de caza serán responsabilidad de: -El conductor cuando incumpla las normas (velocidad excesiva, grado de alcoholemia ...) -El coto de caza, cuando éste sea provocado por la acción de cazar (ganchos o monterías que muevan la fauna cinegética) -Las administraciones titulares de la vía pública cuando ésta no esté debidamente señalizada o se encuentre en malas condiciones. Precedentes Dado que la mayoría de los accidentes se producen por la noche cuando evidentemente no se caza, los cotos quedarían exentos de responsabilidad en la mayoría de los casos. Esta normativa con pequeñas variantes es la que rige en la mayoría de países de nuestro entorno europeo. La incongruencia de la normativa anterior había llevado a un senador de Convergencia i Unió a intentar modificarla en el año 2003. En aquella ocasión, sin embargo, la oposición del Partido Popular impidió su aprobación. Cuando se aprobó la modificación referida la situación era ya totalmente insostenible, hasta el punto de que varios cotos de caza estaban en trance de desaparición. En la provincia de León los cotos son, en su mayoría, propiedad de las juntas vecinales que arriendan los derechos a las sociedades de cazadores. Su desaparición privaría a las administraciones locales de unos ingresos imprescindibles para su normal funcionamiento. Curiosamente, no eran los cotos de caza mayor los más afectados, sino otros con predominio de caza menor, pero situados en los aledaños de carreteras nacionales. Así Villadangos del Páramo, Velilla de la Reina, El Ferral del Bernesga o Borrenes, entre otros, se encontraban en una situación desesperada, pues ninguna compañía de seguros aceptaba suscribir una póliza ante el elevado riesgo de accidentes. Con la nueva ley, era de suponer que las compañías rebajasen el precio de sus pólizas que suponen el coste más elevado del mantenimiento de los cotos, superior al que se paga por el arrendamiento de los terrenos y los impuestos. Las primeras sentencias La última sentencia dictada después de la entrada en vigor de la modificación legal ha arrojado un jarro de agua fría sobre los cazadores al interpretar la norma de una manera cuando menos curiosa. Se refiere esta sentencia a un accidente de tráfico que se produjo el día 3 de noviembre de 2005, a las doce y cuarto de la noche, en el término municipal de Sariegos, en el que un autocar arrolló a cuatro jabalís que irrumpieron en la calzada estrellándose contra la parte frontal del mismo y produciendo daños valorados en 331,50 euros. Curiosa interpretación Tras considerar probado que los animales procedían del coto de caza administrado por la sociedad de cazadores Valcusán, la sentencia reconoce también la normativa legal de aplicación que no es otra que la anteriormente referida. La polémica surge en el momento que se interpreta la acción de cazar que inculparía al coto en las responsabilidades. En este caso concreto el juez interpreta que «mientras la veda se halla cerrada, hay un estado latente de la acción de cazar, precisamente de las especies cinegéticas del correspondiente coto, y en consecuencia, si el accidente de tráfico es ocasionado por una pieza de caza, al titular o titulares de los derechos cinegéticos de dicho terreno les corresponderá pechar con los daños causados por la especie cinegética». La misma sentencia razona que aunque la Ley de Caza en su artículo 2 define lo que debe entenderse por acción de cazar, ésta se refiere a cuando la veda está abierta. Pero «obviamente hay que entenderla como mucho más amplia, pues mientras las especies cinegéticas se hallan en el coto, en temporada en que las veda no se halla abierta, dichas especies de por si son cazables. Lo que sucede es que por una orden o resolución administrativa, durante cierto tiempo y en beneficio de la protección del ecosistema y de los propios cazadores, se prohibe su caza». Estos y otros razonamientos han creado una alarma generalizada entre los cazadores y la propia Federación de Caza, ya que a la vista de la sentencia la norma aprobada no sirve realmente para nada. En este sentido los recursos a instancias superiores quedan garantizados.