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El convenio estatal manda si no hay pacto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impone la subida salarial estatal del 3,5% en la construcción de la provincia de Cádiz ante la falta de acuerdo

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COLPISa | madrid

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Los trabajadores de la construcción de Cádiz tendrán una subida salarial del 3,5%, en 2009, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. El incremento corresponde al cuarto convenio estatal del sector, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011. Ante la falta de un acuerdo provincial, los jueces decidieron que la subida del acuerdo general se traslade al ámbito inferior. El fallo responde a una demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por las federaciones correspondientes de CC.OO. y UGT contra la patronal, Federación de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción (Faec).

La sentencia refleja que los trabajadores afectados tendrán derecho al incremento del 3,5% para el año 2009 «respecto de las tablas salariales establecidas en el 2008, con efectos desde el 1 de enero de dicho años». La subida se aplicará en el salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. Antes de acudir a los Tribunales, los sindicatos convocaron protestas en las empresas y movilizaciones en la calle.

Los convenios recogen, según su aplicación -”estatal, autonómica, provincial-”, medidas y artículos específicos, que a veces, incluso, van en contra del texto superior. Pero en el caso de la construcción de Cádiz, lo que ha ocurrido es que ante la falta de entendimiento en la provincia, el TSJ ordena que se aplique el contenido del acuerdo superior, el estatal.

Sin vigencia el convenio colectivo. El acuerdo colectivo de Cádiz terminó su vigencia en 2008. En la mesa de negociación para 2009 no se llegó al consenso. UGT y CC.OO. interpusieron conflicto colectivo para pedir que los salarios del pasado año evolucionaran de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio estatal, pero la patronal se opuso. El juez ha fallado a favor de la demanda presentada por los sindicatos.

La patronal argumentó «la existencia de incompetencia de jurisdicción, al existir en realidad un conflicto de intereses por no haberse llegado a un acuerdo». La sentencia contempla que el convenio de Cádiz agotaba su duración el 31 de diciembre de l2008 «habiendo sido objeto de denuncia» el 29 de septiembre de ese año, «a pesar de la posibilidad de su prórroga anual». «No puede hablarse por ello -“continua el documento-” de la producción de una concurrencia de convenios».