Diario de León

La Audiencia eleva al TC la decisión del recorte a los empleados públicos

Cree vulnerados los derechos de los 1.700 trabajadores de la Fábrica de Moneda

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ander carazo | madrid
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido por unanimidad elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad sobre el recorte de sueldos a los empleados públicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT); un ajuste englobado en las medidas confeccionadas por el Gobierno para contener el déficit.

El tribunal entiende que podrían haberse vulnerado los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos laborales (contratados pero no funcionarios) de ese organismo. Los magistrados recuerdan que su decisión «no constituye precedente para la reducción de las retribuciones de funcionarios, puesto que se basa precisamente en la diferenciación de la negociación colectiva entre funcionarios y laborales».

El pasado 20 de mayo, cuando el Gabinete de José Luis Rodríguez Zapatero acordó por razones de extraordinaria y urgente necesidad y a través de un decreto ley el tijeretazo del 5% en las nóminas de los funcionarios, los sindicatos ya recordaron al Ejecutivo que tenía suscritos acuerdos y convenios colectivos que garantizaban un alza de hasta el 0,3% de sus salarios en el 2010. Los magistrados, que no entran en la conveniencia del recorte salarial, sí se cuestionan esa urgencia. Y, además, recuerdan en su auto que, en todo caso, el Ejecutivo debe respetar siempre el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

La Sala entiende que aunque funcionarios y laborales están obligados a negociar de forma conjunta sus salarios (que deben incluirse en los Presupuestos ), la fórmula utilizada por el Gobierno para justificar el recorte sólo afecta a los primeros.

El auto también destaca el «trato diferenciado» que el Ejecutivo dio a los trabajadores de las empresas públicas Adif, Renfe y Aena, que quedaron a salvo del ajuste. Algo que, a juicio de los magistrados, ha podido vulnerar el derecho de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución. Por eso suma este aspecto a la cuestión de constitucionalidad. Sobre este particular, los jueces plantean tres posibles soluciones: suprimir la disposición, extenderla a todo el colectivo o que se dicten sentencias meramente declarativas de inconstitucionalidad para que sea el legislador el que decida la supresión o extensión.

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