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El TS sentencia que los divorciados deben pagar la mitad de la hipoteca

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.

Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir en estos momentos al respecto jurisprudencia contradictoria entre las diferentes Audiencias Provinciales.

Según explica la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el ochenta por ciento y la mujer el veinte por cierto.

El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.