El TC rechaza que el embargo de pisos viole algún derecho
El Tribunal Constitucional entiende que las ejecuciones hipotecarias de pisos cuyos dueños no han pagado la hipoteca no suponen una vulneración de derechos fundamentales. El aval de la corte a uno de los caballos de batalla del movimiento 15-M llegó en forma de auto.
El escrito del pleno -”al que se une un voto concurrente del magistrado Eugeni Gay Montalvo-” inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad planteada al respecto por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadll en septiembre del pasado año. Este juzgado consultaba así el asunto al entender que estos procesos, por los que habitualmente el banco recupera el bien hipotecado y mantiene la deuda con la familia en cuestión si el precio no cubre el crédito, podían vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna. El Tribunal Constitucional, que en su auto incorpora varias referencias a su propia jurisprudencia, asegura que no existe indefensión. Y añade que, a pesar de la rapidez de las ejecuciones, el hipotecado tiene siempre abierta la puerta de plantear su controversia en un juicio declarativo ordinario.
En su voto concurrente, el magistrado Gay Montalvo cree insuficiente para considerar infundada la cuestión de inconstitucionalidad al entender necesario tener en cuenta que el contexto social y económico ha cambiado mucho en los últimos años. Por ello, sostiene que no le parece «suficiente para desechar como infundada» la cuestión de inconstitucionalidad la remisión a las sentencias existentes, ya que «sería necesario examinar si los preceptos cuestionados a la luz del nuevo contexto económico y social son compatibles o no» con los derechos recogidos en la Constitución. Gay recuerda que las normas no pueden establecerse «de espaldas a la realidad social» y subraya que la «ingeniería financiera» actual es más compleja y prácticamente imposible de someter a un control.