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La duración mínima del contrato de alquiler de vivienda bajará de 5 a 3 años
El vendedor de una vivienda usada pagará la mitad de impuestos hasta fin de año
El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley de reforma de los arrendamientos urbanos con el objetivo de flexibilizar e impulsar el mercado del alquiler de viviendas en España. La duración mínima de los contratos (prórroga obligatoria) pasará de los cinco años que establece la normativa actual a tres. También se ha reducido de 3 a 1 años la duración de la prórroga tácita que puede suceder a la prórroga obligatoria, de modo que la duración mínima total del contrato pasará de 8 a 4 años.
RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA
La norma también permitirá al inquilino desistir del contrato de alquiler antes del periodo mínimo del contrato, en cualquier momento, sin tener que abonar una indemnización por ello. Solo tendrá que comunicarlo. Del mismo modo, el dueño de la vivienda podrá recuperar el inmueble si lo necesita para uso propio, de sus hijos o del cónyuge en caso de separación o divorcio, sin necesidad de que, como sucede ahora, esto se haya pactado en el contrato. Solo deberá comunicárselo al inquilino con un mínimo de 2 meses de antelación.
Así lo ha explicado la ministra de Fomento, Ana Pastor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Según Pastor, la ley podría quedar definitivamente aprobada a final de año.
INCENTIVO FISCAL
Desde ya mismo sí que entrará en vigor una nueva medida anunciada por la ministra Pastor y por el ministro de Economía, Luis de Guindos, que permitirá reducir a la mitad la tributación en el IRPF y en el impuesto de sociedades por las transmisiones de viviendas que se realicen entre hoy mismo, 11 de mayo, y el 31 de diciembre. Esta medida, según el Gobierno, está orientada a dinamizar la compraventa de viviendas de segunda mano.
La ministra de Fomento, Ana Mato, ha anunciado la modificación de la ley de arrendamientos urbanos para "flexibilizar el mercado de alquiler de viviendas" y así dinamizar este mercado, ha dicho la ministra. El mercado de alquiler supone el 17% frente al 83% de viviendas en propiedad. La ley introduce que la actualización de la renta puede ser pactada por ambas partes, reducir los plazos de prórroga de los contratos y dotar al arrendatario de más autonomía para rescindir los contratos de alquiler. También se prevé la agilización de los procesos de deshaucio por impago de las rentas. Desde un punto de vista fiscal, se establece un marco normativo más favorable para el arrendador, especialmente en aspectos de seguridad jurídica.
En lo que respecta a la vivienda de propiedad se ha decidido una rebaja de impuestos en el caso de transmisiones o venta de viviendas.