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Las indemnizaciones por despido improcedente pactado pagarán IRPF

La reforma laboral mantiene la exención fiscal con conciliación administrativa o judicial.

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amparo estrada | madrid
León

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Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no determina la improcedencia del despido, según la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobará la próxima semana. Es decir, que los acuerdos privados a los que se lleguen para aceptar el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que pagar impuestos.

La reforma laboral ha eliminado el despido exprés que introdujo el Gobierno de José María Aznar, en el que bastaba que el empresario reconociera por escrito la improcedencia del despido y abonara la indemnización prevista por la ley (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) para que éste tuviera efecto. A partir de ahora, al eliminar la exención en estos casos pactados sin acto de conciliación, el trabajador despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido.

Se vuelve a la situación anterior al 2002, en la que para que quedaran exentos se requería que un acta de conciliación de los servicios de mediación y arbitraje o ante los tribunales reconociera la improcedencia del despido. Por eso, los despachos de abogados advierten de que se va a incrementar la litigiosidad aparente o el recurso a la autoridad laboral, cuando uno de los objetivos de la reforma era justo lo contrario.

Fórmulas

Las prejubilaciones también están en el punto de mira de la reforma. Incluso se ha endurecido en la tramitación parlamentaria la penalización por prejubilar. Las empresas con más de 100 trabajadores que prejubilen a mayores de 50 años pagarán entre el 65% y el 100% de las prestaciones por desempleo, cotizaciones a la Seguridad Social y un canon sobre los subsidios.

La reforma laboral elimina la indemnización de 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades en los despidos improcedente a partir de la entrada en vigor del decreto ley en febrero, pero consolida los derechos adquiridos hasta esa fecha.

La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al decreto de reforma laboral se calculará a razón de 45 días por año por el tiempo transcurrido hasta la reforma laboral y 33 días por año por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del decreto-ley resultase un número de días superior. En ningún caso se podrán superar las 42 mensualidades. Por su parte, el despido objetivo por causas económicas, organizativas o técnicas tiene una indemnización de 20 días hasta un máximo de 24 mensualidades.

Los sindicatos consideran que la reforma laboral abarata el despido, consolida y refuerza la prevalencia de las decisiones empresariales desequilibrando las relaciones laborales en perjuicio de los trabajadores.

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