Salir al extranjero justificadamente no impedirá cobrar la renta de inserción
La salida al extranjero por una causa justificada, como la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar, por un periodo que no supere los quince días naturales no impedirá el cobro de la renta activa de inserción, que incluye una ayuda de 426 euros al mes para parados con especiales dificultades.
Una instrucción del Servicio Público Estatal de Empleo de finales de julio aclara las excepciones que permiten cobrar esta ayuda (destinada a mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y doméstica que no tiene derecho a otra prestación o subsidio por desempleo) aunque se haya salido al extranjero.
La instrucción concreta lo establecido en el decreto ley de 13 de julio, según el cual para solicitar la renta activa de inserción se requieren doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandante de empleo, sin poder salir al extranjero por ningún motivo.
El Sepe clarificó que se podrá salir por un máximo de 15 días naturales por matrimonio, por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cumplimiento de «un deber inexcusable de carácter público y personal».
El contenido de la instrucción del Sepe fue dado a conocer ayer por el Ministerio de Empleo.
Investigación de la CE
La Comisión Europea (CE) investigará si las condiciones establecidas para cobrar la renta activa de inserción en España y la interrupción de la misma por salidas al extranjero no son «desproporcionadas».
Así aclaro el comisario de Empleo, László Andor, en una respuesta por escrito a la pregunta parlamentaria presentada por el eurodiputado de ICV Raül Romeva y la holandesa de los Verdes Marije Cornelissen.