Refrendo europeo a paralizar los desahucios por cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la UE obliga al Gobierno a cambiar el sistema hipotecario .
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio ayer el refrendo que un buen número de jueces españoles esperaban para paralizar desahucios cuando las entidades financieras hayan incluido en el contrato hipotecario cláusulas abusivas. En realidad, esto ya se podía intentar, aunque para ello se tenía que abrir un proceso paralelo en otro juzgado, lo que en la práctica generaba indefensión para el afectado porque era desalojado en la mayoría de los casos antes de dictarse esa segunda sentencia que reconociera la vulneración de sus derechos. Ahora, instado desde las instituciones comunitarias, el Gobierno se verá obligado a reformar la legislación vigente para unificar ambos procedimientos en uno solo.
Y es que los magistrados del TJUE consideran que la legislación hipotecaria española no protege los derechos del consumidor y, por lo tanto, no se adapta a la directiva 93/13/CE. Por ello, emplazan a sus colegas españoles a decretar la suspensión cautelar de los procesos de ejecución.
Hasta ahora solo podían hacerlo directamente conforme a un elenco cerrado de motivos, y entre ellos no está las cláusulas abusivas. Para que se reconocieran, el deudor debía presentar otra denuncia en un juzgado distinto, que al actuar de forma tardía solía fallar después, de modo que como mucho declaraba su derecho a una indemnización, pero ya había perdido la vivienda.
Con detalle
«El régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva europea sobre cláusulas abusivas», dice la resolución del Tribunal de Luxemburgo, porque la indemnización que en el mejor de los casos recibirá el perjudicado «resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas» por parte de los bancos.
Los magistrados de la UE responden así a una cuestión planteada por un juez mercantil de Barcelona. José María Fernández Seijo se encontró con el caso de Mohamed Aziz, que en el 2007 firmó una hipoteca con Catalunya Caixa por 138.000 euros. Al año siguiente dejó de pagar tras perder su trabajo y la entidad aplicó unos intereses de demora del 18%, lo que le hizo imposible ponerse al día con los pagos. La caja ejecutó la hipoteca, adquirió el piso en subasta por el 50% de su valor y desahució al hombre y a su familia, que todavía deben 40.000 euros.
El abogado de Aziz planteó que los intereses de demora eran abusivos sin imaginarse entonces que ese alegato sería el empujón final necesario para reformar el sistema hipotecario español. Y el juez Seijo preguntó entonces al tribunal europeo si era compatible con la directiva 93/13/CE echar a un individuo de su piso sin tener en cuenta el carácter abusivo de las cláusulas en el contrato hipotecario que regula su relación con la entidad financiera
El pasado mes de diciembre la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokott, determinó que las leyes españolas vulneraban la directiva comunitaria. Como en el 80% de los casos, los magistrados atienden a la letrada y ya entonces se preveía que la resolución final se apuntaría a esta tesis. Así ha sido.
Queda una cuestión por determinar. ¿Cuándo una cláusula es abusiva? Aquí los jueces europeos señalan que habrá que estar a cada caso concreto.