TRIBUNALES
Un juzgado de Bilbao condena al Banco Guipuzcoano por la cláusula suelo
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la 'cláusula suelo' que impuso el Banco Guipuzcoano en un crédito hipotecario contratado en 2004, y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le había cobrado en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable.
En un sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública hoy, el juzgado bilbaíno ha estimado íntegramente la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un préstamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable Euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3 % y un tipo máximo del 15 %.
Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2.008, en un principal de 90.000 euros más, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interés variable.
La sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable al considerar que el tipo mínimo de referencia del 3 %, denominado "cláusula suelo", "ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el Euribor en los últimos 12 años el 6%".
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero", y por ello acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un crédito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
El juez ha denunciado la "falta de buena fe" por parte del banco, que conocía las previsiones de evolución futura de los tipos de interés y no informó de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a quién iba a rubricar el préstamo hipotecario.
Por ello, la sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable, pero recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
El Tribunal Supremo comenzará mañana martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos.
La reunión se celebra cinco días después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.