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El Supremo anula las cláusulas suelo en las hipotecas a interés variable

Publicado por
J. A. Bravo | (Colpisa) Madrid

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Si usted sufre una hipoteca con cláusula suelo —más aún si aquella carece de techo—, saque la calculadora y eche cuentas (tasas judiciales, abogado y procurador) pues es probable que le compense, ahora sí, acudir a los tribunales para reclamar a su entidad financiera que deje de aplicársela. Y es que ya cuenta a su favor con un argumento de peso, de sobrado peso añaden los especialistas, dado que el Tribunal Supremo ha dejado meridianamente claro que ese tope mínimo de intereses resulta abusivo en los créditos hipotecarios a tipo variable.

Hace un mes, el Pleno de la Sala de lo Civil ya sentó jurisprudencia estableciendo unos criterios severos para validar dichas cláusulas. Para ello, exigió que estuvieran revestidas de una «especial transparencia» y, además, que la misma se realizara «de forma expresa». Así, la insuficiencia de información por parte de la entidad financiera respecto a los riesgos que comportan esos suelos devendría en su nulidad, el mismo resultado que podría darse si se aprecia un carácter abusivo en ellas aun cuando sí pudiera existir constancia de su importancia.

Ahora, en un auto conocido ayer, va un paso más lejos al aclarar algunos términos de aquella sentencia. Lo principal, para frustración de las entidades financieras demandadas (BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales) que pretendían que el Supremo resolviera las dudas a su favor, es que no hace falta que se cumplan todas las condiciones que enumeró en su día. Entre esas condiciones que servirían para anular un suelo hipotecario figuran la falta de información suficiente sobre su carácter «definitorio» del contrato, hacer ver de forma irreal que ese tope mínimo de interés tiene como prestación «inescindible» la fijación de un techo, o bien ubicarlo dentro de una «abrumadora» cantidad de datos. Pero, sin duda, la más importante es «la creación de la apariencia» de un préstamo a interés variable en que las bajadas de tipos supondrán un ahorro para el hipotecado cuando, en realidad, no es así. Al contrario, apuntan los magistrados, en la práctica se convierte en un tipo mínimo fijo, «variable nada más al alza». Solo con ese único requisito bastaría para declararla abusiva —advierten—, «sin necesidad de que concurra ningún otro».

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