Diario de León

Los parados de más de 30 años podrán capitalizar el 100% de la prestación

La ley de Mutuas facilitará el cobro del desempleo a los trabajadores autónomos.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez.

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A. Estrada | Madrid
León

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Los parados mayores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de sus prestaciones por desempleo para iniciar una actividad ya sea como autónomo persona física o como sociedad, como ya ocurre actualmente con los jóvenes menores de esa edad. Los parados de más de 30 años tienen en estos momentos limitada la capitalización del paro al 60%. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció ayer dicha medida que será incluida en la nueva ley que desarrollará el Estatuto del Trabajo Autónomo. Durante su intervención en la inauguración del IV Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), la ministra destacó que el año pasado 152.000 personas capitalizaron su prestación por desempleo, un 4% más que en 2012. La capitalización permite cobrar en un pago único o fraccionado el importe total los derechos de prestación por desempleo para empezar un trabajo por cuenta propia —también mediante sociedad que constituya y de la que sea administrador—.

El secretario general de la Upta, Sebastián Reyna, agradeció la medida que calificó de «especialmente importante por el déficit de financiación de los bancos». De la misma opinión es el presidente de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor: «Se trata de una medida acertada y que responde a una demanda que desde hace tiempo veníamos reclamando. Va a permitir, en un momento en que hay dificultades de financiación, que se pueda utilizar el propio desempleo para financiarse».

Más medidas

No es la única medida que prepara el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que afecta directamente al emprendimiento. En el anteproyecto de ley de Mutuas que se llevará al Consejo de Ministros este mes se incluyen facilidades para que los autónomos puedan cobrar la prestación por desempleo. Hasta ahora, los autónomos que hubieran cotizado por cese de actividad sólo podían percibir la prestación cuando cesaban en la actividad y sus pérdidas representaban entre el 20% y el 30% de los ingresos. Esto provocaba que el 80% de las peticiones de cese de actividad sean denegadas. Se elimina este requisito y simplemente se exige como motivo económico para el cese de la actividad de forma involuntaria que tenga pérdidas. La cobertura se amplía, según el borrador del anteproyecto, a los administradores de sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuída, a los familiares del autónomo en los que concurra la misma circunstancia y a los autónomos económicamente dependientes por las características de su actividad, aunque carezcan de la calificación legal.

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