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El Gobierno aprueba el mayor control de las empresas sobre las bajas laborales

Las mutuas podrán intervenir desde el primer día de la incapacidad temporal.

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amparo estrada | madrid
León

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de mutuas que da más control a estas asociaciones privadas constituidas por empresarios sobre las bajas laborales. Las mutuas gestionan las prestaciones económicas en la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria en los accidentes de trabajo y contingencias profesionales. El Gobierno también aprobó el real decreto de Incapacidad Temporal, que modifica la periodicidad de los partes de baja.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social prevé un ahorro de casi 600 millones de euros anuales con la nueva normativa: alrededor de 300 millones por la gestión administrativa de los procesos de incapacidad, ya que se reducen los tiempos de respuesta, y otros 300 millones de incremento de los recursos de las mutuas, según fuentes ministeriales. La patronal calcula que las empresas y las propias mutuas se ahorrarán mucho más por la reducción del tiempo de baja de los trabajadores al acentuarse el control de la incapacidad temporal. Cuando un trabajador asalariado se pone enfermo, los tres primeros días no cobra nada (salvo que se pacte una mejora en el convenio), del cuarto al decimoquinto día inclusive le paga la empresa la prestación, y desde el decimosexto día lo abona la mutua, que se nutre de las cotizaciones por este concepto. Sin embargo, el tiempo medio de las bajas por enfermedad común se ha reducido de forma ininterrumpida en los últimos años -ahora está situado en 34,8 días frente a los 40 días de 2010- .

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, recalcó que el alta «siempre la dará un médico» del sistema público. Pero el sistema sufre cambios importantes. Se reduce de 15 a 5 días el plazo de que dispone el médico de atención primaria para aceptar o rechazar las propuestas de alta que presenten las mutuas. Hasta ahora, si no contestaba no había consecuencias. Ahora se introduce un árbitro: si el médico deniega el alta o no contesta, la mutua podrá ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrá cuatro días para decidir si procede dar el alta o no. El INSS siempre tendrá que dar respuesta. Hasta que se apruebe la ley, estará en vigor un régimen transitorio en virtud del cual los tiempos de respuesta serán de 11 días en el caso de los servicios públicos de salud y de 8 días para el INSS.

Las mutuas podrán intervenir desde el primer día de la baja en el control de las mismas -ahora es a partir del decimosexto día-, lo que introduce más presión. Las propuestas de alta de las mutuas serán comunicadas a la empresa y al trabajador. Las mutuas harán las pruebas diagnósticas y tratamientos que consideren necesarios para el alta, previa autorización del médico del sistema público y consentimiento del paciente. Si el trabajador no acude a un reconocimiento se suspenderá la prestación de forma cautelar y, si no justifica la ausencia en un plazo de cuatro días, se extinguirá definitivamente.

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