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El riesgo de los productos financieros se clasificará mediante cinco colores

Se requerirá el consentimiento manuscrito del interesado en los de «especial complejidad» .

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jorge murcia | madrid
León

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La Comisión Nacional de los Mercados y Valores ha dado a conocer el sistema de clasificación de instrumentos financieros con el que pretende proteger a los pequeños inversores. El mecanismo se concreta en una escala de colores con cinco niveles de riesgo, de manera que el inversor minorista «en un vistazo» sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir a la hora de adquirir uno de estos productos y la complejidad de los valores. El sistema se abrió este martes a consulta pública y se espera que entre en vigor a últimos de este año o comienzos del siguiente.

Esta medida era uno de los objetivos incluidos por el supervisor en su Plan de Actividades de 2014, y que también había sido demandada por la Defensora del Pueblo y la Subcomisión del Congreso para la transparencia de los productos financieros. El sistema define el nivel de riesgo de estos instrumentos con una escala de colores que va del verde oscuro al rojo. Los criterios propuestos tienen en cuenta el riesgo de no recuperación del capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo del vencimiento, las características del producto, así como la divisa en que está denominado.

El sistema también pretende ofrecer a los inversores información clara acerca de la complejidad de los productos que se dispone a contratar. En el caso de los instrumentos complejos —y con independencia de su nivel de riesgo— se destacará siempre, junto a un icono en forma de signo de exclamación, el aviso ‘Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender’. Los «especialmente complejos» estarán marcados por dos signos de exclamación, y advertirán: ‘Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales’. El sistema de clasificación tendrá una presentación gráfica e icónica con el fin de facilitar su comprensión. De forma añadida, dispone una serie de medidas concretas para reforzar la protección al inversor en la comercialización de productos considerados especialmente complejos y que no resultan adecuados para los inversores minoristas. Así, el supervisor propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos, realicen una advertencia.

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