Diario de León

El TC aprueba que el Estado obligue a las CC AA a reducir el déficit público

Avala que el Gobierno «fuerce» a las autonomías hasta que equilibren sus presupuestos.

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david valera | madrid
León

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El Estado puede «forzar» a las comunidades autónomas a adoptar «medidas de obligado cumplimiento» que permitan corregir el déficit y la deuda pública. Así lo determinado el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia publicada este lunes en la que avala los artículos más polémicos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y desestima el recurso del Gobierno canario, presentado por considerar que el Ejecutivo central se extralimitaba en sus competencias. El fallo, que tuvo cinco votos particulares, considera que el Estado es el último responsable de conseguir la estabilidad presupuestaria y está amparado para el uso «de la coerción» previsto en el artículo 155 de la Constitución y obligar a las comunidades autónomas a reducir su déficit en el caso de que no tomen medidas por su cuenta.

Los magistrados recuerdan que España, como miembro de la UE, tiene la obligación de cumplir las normas del Derecho de la Unión en virtud del «principio de cooperación leal entre la UE y los Estados miembros». En este sentido, la sentencia señala que España se comprometió mediante la reforma del artículo 135 de la Constitución (aprobado en septiembre de 2011 por PSOE y PP) a mantener sus administraciones en una situación de «equilibrio presupuestario» y no incurrir en un déficit que supere los márgenes establecidos por la UE. Es decir, a cumplir con los objetivos de déficit pactados con Bruselas cada año.

Asimismo, la sentencia asegura que el cumplimiento de los objetivos de déficit y de endeudamiento «representa una cuestión de interés general de extraordinaria importancia». Por eso, el tribunal defiende la potestad del Gobierno central para intervenir en las cuentas de una autonomía incumplidora y lo califica como una «injerencia legítima por debida, necesaria y proporcionada».

El Constitucional rechaza también el recurso contra el artículo 25 de la ley de Estabilidad, que autoriza al Gobierno a enviar una comisión de expertos a una comunidad autónoma para «valorar» su situación económico-presupuestaria y, en su caso, proponer la adopción de medidas «de obligado cumplimiento». Recuerdan que debe tenerse en cuenta, por un lado, que el artículo 135 de la Constitución «consagra unos nuevos límites a la autonomía financiera de las comunidades autónomas».

Además, explican que la ley recurrida deja en manos de las comunidades la adopción de «las decisiones presupuestarias necesarias para la aplicación efectiva del principio de estabilidad».

Sólo cuando dichas decisiones sean inexistentes o insuficientes, el Estado podrá realizar una «propuesta de medidas» que «serán de obligado cumplimiento».

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