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Los clientes de Banco Madrid tardarán hasta tres meses en recuperar sus ahorros

El proceso de liquidación de la entidad busca la venta de los activos para captar recursos y conseguir pagar a los acreedores.

Clientes de la entidad hacen cola para retirar dinero de los cajeros automáticos de Banco Madrid.

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david valera | madrid
León

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La decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de no rescatar Banco Madrid deja en manos de los tribunales la liquidación de la entidad y cierra un capítulo del proceso que se inició con la intervención de la entidad por el Banco de España como respuesta a idéntica actuación de las autoridades andorranas sobre la matriz tras la denuncias de blanqueo de capitales realizada por Estados Unidos. Sin embargo, ahora comienza una nueva fase llena de interrogantes. ¿Qué clientes recuperarán sus ahorros? ¿Hasta qué importe está asegurado por la ley? ¿Cuánto tiempo tardarán los depositantes en recuperar su dinero? Un escenario inédito para una entidad financiera desde hace muchos años.

¿Quién dirige la liquidación? La liquidación de Banco Madrid será dirigida por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid después de que el FROB rechazase abrir «un proceso de resolución» de la entidad, es decir, descartó rescatarla y contribuir con dinero público a su reestructuración. Una vez aclarado este punto, el juez nombrará inmediatamente a un administrador concursal para que elabore una propuesta de liquidación. Lo normal es que dicho plan recoja la venta separada de los activos del banco con el objetivo de conseguir maximizar los ingresos y captar los recursos suficientes para afrontar los futuros pagos a los acreedores.

¿Qué importe está garantizado? El Banco de España se apresuró a dejar claro que el Fondo de Garantía de Depósitos asegura la restitución de los depósitos o cuentas corrientes de hasta 100.000 euros por cliente que marca la ley. Esto significa que si un mismo titular poseía varias cuentas el límite siguen siendo esos 100.000 euros. Sin embargo, si una cuenta tiene más titulares ambos tienen derecho a recibir esa cantidad. Por ejemplo, si en un depósito de 200.000 euros hay dos titulares cada uno de ellos puede cobrar los 100.000 euros correspondientes. Según datos de la entidad en el mes de noviembre, de los 15.000 clientes de Banco Madrid con depósitos, que sumaban un total de 675 millones, solo unos 500 sobrepasan el límite de 100.000 euros.

¿Hay excepciones a la norma del Fondo de Garantía? Sí.

No todos los clientes cobrarán los 100.000 euros. La ley excluye del Fondo de Garantía de Depósitos a los directivos y principales accionistas de la entidad —aquellos que posean más de un 10% del capital—. En este caso, Banco Madrid era propiedad 100% de la Banca Privada de Andorra (a su vez propiedad en un 80% de la familia Cierco). También quedan fuera de esta protección los cónyuges y familiares en primer grado de los dos colectivos anteriores, en el caso de poseer depósitos o cuentas en la entidad. Asimismo, no están garantizados los depósitos de las entidades aseguradoras ni de las gestoras de fondos de inversión.

Además, una directiva europea aprobada en junio del año pasado y que todavía no se ha incorporado a la legislación española también excluye a los depositantes acusados de delito de blanqueo. Una circunstancia muy relevante en Banca Madrid, intervenida precisamente tras detectar esta actividad ilegal. Al no haberse traspuesto todavía esta directiva —que curiosamente también elimina la discriminación de los directivos y sus familiares— será el juez quién decidirá si puede aplicarse o no esta norma. Los expertos consideran que podría aplicarla.

¿Cuánto tardarán los clientes en recobrar sus ahorros? El real decreto 2606/1996 da un máximo de 20 días de plazo al Fondo de Garantía para responder a las demandas de los clientes. Un tiempo que comenzará a contar desde el momento en que el juez inicie el proceso concursal. En ese plazo el Fondo debe verificar la titularidad de los despositantes y corroborar con los mismos el importe que les debe reembolsar. Llegado el caso la normativa contempla que el juez conceda una prórroga extra de diez días para realizar las comprobaciones «cuando concurran motivos excepcionales» que lo justifiquen tales como el elevado número de inversores o dificultades técnicas o jurídicas. A partir de ahí, la ley concede un máximo de tres meses al Fondo de Garantía para satisfacer las reclamaciones de los clientes. Desde la Asociación de Usuarios de Bancos (Adicae), su presidente, Manuel Pardos, asegura que «no hay razón para que se dilate tanto el proceso».