Diario de León

La Justicia avala que las compañías asuman el paro de sus prejubilados

Las grandes empresas con beneficios no pueden socializar ese tipo de gastos.

Publicado por
J. M. CAmarero | Madrid
León

Creado:

Actualizado:

El abono de la prestación por desempleo de los prejubilados en las grandes compañías después de la reforma de las pensiones debe correr, parcial o totalmente, a cuenta de las empresas. Siempre que éstas tengan beneficios. La Audiencia Nacional ha respaldado la ‘enmienda Telefónica’ (en referencia al artículo de la ley que se modificó para impedir las prejubilaciones masivas en este grupo) en una sentencia en la que explica que las empresas «deben asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores, evitando la socialización de los costes de su decisión». Es decir, que el Estado no debe pagar el desempleo de estos ciudadanos cuando son excluidos del mercado laboral por unas corporaciones que tienen ganancias.

La Sala de lo Social de la Audiencia da la razón a la Administración frente a una empresa que no quería asumir parte de esos costes. En los últimos años de crisis económica, algunas grandes compañías han ido prejubilando a parte de sus empleados, en parte, a costa del erario público. Porque esos trabajadores cobraban la prestación de desempleo que les correspondía durante los 24 meses posteriores a su despido. Y ya después la empresa que los había expulsado se encargaba de abonarles las rentas pactadas —y en muchos casos las cotizaciones—, hasta que llegara el momento efectivo de su jubilación, a partir de los 61 años.

Empiezan los cambios

Con la reforma de las pensiones de 2011, el Gobierno intentó evitar esta práctica. Para ello, una disposición adicional de la ley (la ‘enmienda Telefónica’) obligaba a los grupos con más de 500 trabajadores en su plantilla que despidiera a personas mayores de 50 años a abonar el paro de esos empleados, siempre que hubieran tenido beneficios durante los dos años anteriores.

El importe que cada compañía debe pagar a esos despedidos en concepto de desempleo va desde el 60% hasta el 100% de lo que le corresponda cobrar por ley, dependiendo del tamaño de la sociedad, del porcentaje de beneficios sobre ingresos y de la plantilla total de la corporación. Con esta medida, el Estado prevé ahorrar en una década más de 44 millones en prestaciones y, a la vez, recaudar 390 millones de los pagos empresariales.

Pero algunas compañías demandaron al Ministerio de Empleo cuando este organismo les reclamó el abono de estas cuantías. Ahora, la Audiencia Nacional indica que este sistema no es «injusto» ni «desproporcionado» porque «persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis se proyecte sobre los trabajadores mayores».

Los jueces recuerdan a la empresa demandante, Gruporaga, que en vez de despedir a estos trabajadores tenía la opción de prescindir de otros empleados o promover medidas de flexibilidad interna.

Además, la Audiencia confirma que esta norma que obliga a pagar parte o la totalidad del paro también se aplica a todos los despidos que se hayan realizado tres años antes de que se ponga en marcha el expediente de regulación de empleo en cuestión, siempre que sea tras el 27 de abril de 2011.

tracking