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El BOE publica la nueva ley sobre cajeros y señala que hay 50.479 en España

El real decreto ley impide el cobro de una doble comisión por sacar dinero en las máquinas de la competencia.

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efe | madrid

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El real decreto ley que impide el cobro de una doble comisión por sacar dinero de los cajeros automáticos de la competencia entró en vigor ayer tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que detalla que hasta junio de 2015 había 50.479 cajeros.

Sin embargo, la norma establece un plazo mínimo, hasta el 1 de enero de 2016, para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones introducidas.

Según la nueva ley, las entidades financieras -bancos, cajas y cooperativas de crédito- serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia.

El texto de la norma ve «urgente» esta legislación para mantener la confianza y el necesario tráfico comercial en un contexto de recuperación económica, «donde el consumo interno se configura como uno de los puntales».

Alude que regular el modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo traslada certidumbre a los ciudadanos y garantiza el principio de seguridad jurídica.

El Gobierno explica en el decreto ley que el sistema bancario español se caracteriza por la gran «capilaridad» de su red de cajeros en España y que hasta junio existían 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros por cada mil habitantes, «cifra muy superior a la de otros países de nuestro entorno».

El nuevo modelo se aplicará exclusivamente a comisiones por la retirada de efectivo con tarjetas de crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.

Antes de sacar el dinero, el propio cajero informará al usuario de la comisión máxima que puede llegar a cobrarle su propio banco.

En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.

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