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Los proveedores pueden deducirse las facturas adeudadas por entes públicos

Publicado por
d. valera | madrid
León

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Los proveedores podrán considerar como gasto deducible las facturas adeudadas por la administración pública si denuncian en los tribunales el impago. Esta medida sólo se aplicaba hasta ahora en el Impuesto de Sociedades para el caso en que la deuda se contrajese con una compañía privada. Sin embargo, ahora también se aplica en el ámbito público de manera que no se impute como ingresos fiscales esas cuantías hasta que se abonen. Esta es una de las novedades menos conocidas que incluye la reciente reforma fiscal en vigor desde enero y que forma parte de las 80 recomendaciones a los contribuyentes que realizaron ayer los analistas fiscales del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf.

La morosidad es uno de los principales problemas de los proveedores. Con la reforma fiscal si el deudor es un ente público y tarda en pagar más de lo que fija la ley -30 días desde la emisión de la factura- la empresa podrá acudir a los tribunales para denunciar el impago. La posibilidad de deducirse este gasto también afecta a impagos de años anteriores, aunque para aplicarse la demanda en los tribunales debe realizarse en 2015, ya que es el ejercicio en el que se aplica el cambio normativo.

Los expertos recordaron que si después de la denuncia la administración paga, el contribuyente debe computar ese dinero como ingreso fiscal y, por tanto, tributar por él.

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