Diario de León

La pausa del bocadillo no disfrutada deberá ser retribuida, según el Supremo

Trabajar durante ese tiempo libre le saldrá más barato a las empresas a partir de ahora.

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J. M. Camarero | MAdrid
León

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La parada para el bocadillo, el café... o el cigarro le va a resultar más indigesta a los trabajadores que no la realicen y supondrá un ahorro para las empresas que tengan que pagársela a aquellos empleados que no puedan disfrutarla. Porque si, por razones de acumulación de producción, o por las características de la actividad desarrollada, un empleado no hace uso de ese periodo de refrigerio —que suele durar entre 15 y 30 minutos, según la compañía—, el empresario deberá compensárselo con una remuneración, sí. Pero no como si se tratara de una hora extra de trabajo. Sino con un complemento salarial previamente pactado que, en la práctica, será inferior a la retribución denominada como tiempo de trabajo extraordinario.

Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rebaja la cuantía de la compensación por la hora del bocadillo, tal y como pedía Adif en su recurso contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que daba la razón a los trabajadores al reconocerles el derecho a calcular ese periodo de asueto no disfrutado como adicional.

Las razones

Sin embargo, el magistrado del Alto Tribunal, Luis Fernando de Castro, expone en su sentencia que aunque ese tiempo sin parar la actividad comporta un exceso sobre la jornada habitual del trabajador, no puede ser abonado en la nómina como un extra. Porque, si así se estableciera, aumentaría la jornada ordinaria de esos empleados que no descansan. La posición del Supremo indica que la parada del café debe ser retribuida con «la cantidad adicional prevista para este supuesto específico» en el convenio colectivo. En el caso de Adif, se trata de una normativa laboral de Renfe que prevé una compensación concreta para quienes no gocen de ese descanso de entre 0,93 y 2,12 euros.

Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se haya incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo pactado.

Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra

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