Diario de León

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Un juez obliga a 40 bancos y cajas a devolver las cláusulas suelo de las hipotecas

Las entidades financieras deberán reintegrar los importes cobrados de más en las hipotecas desde el 9 de mayo del 2013

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MARGARITA BATALLAS / MADRID
León

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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia". Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha estimado parcialmente la macrodemanda de la asociación Adicae que pedía la nulidad de las cláusulas suelo, y ha condenado a los bancos a devolver las cantidades "indebidamente abonadas" por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013. De esta forma, la titular del juzgado, Carmen González, obliga a los bancos a reintegrar el dinero a sus usuarios a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo siempre cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia.

La sentencia llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.

En rueda de prensa, la asociación de consumidores ha celebrado una sentencia "histórica" que beneficiará a los más de dos millones de afectados por unas cláusulas que, según estiman, suponen a cada familia unos 2.000 euros al año Su presidente, Manuel Pardos, ha considerado una "victoria" que se ponga fin a esta situación en la que "miles de familias se han visto desahuciadas por el impago de una hipotecas ya de por sí leoninas". Asimismo, ha alabado que la juez "se haya atrevido" con esta causa rechazada por tres magistrados "para descrédito de la justicia", y ha cargado contra el Supremo que no ha reconocido el resarcimiento completo para los afectados "al plegarse a los intereses de otros".

Precisamente la doctrina del Alto Tribunal ha motivado que la juez declare, por contra, la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

"Esperamos que Europa exija este resarcimiento completo por el que luchamos y recurriremos", ha sostenido Pardos sobre la vista que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo 26 de abril sobre la retroactividad de dichas cláusulas.

Según el letrado de Adicae Adrián Rebollo, "la sentencia modifica todas las hipotecas en España", y ha recordado que incluso los afectados no presentes en la demanda pueden acudir desde hoy a su entidad y reclamar la modificación de las condiciones de su contrato a través de un escrito.

"Las cláusulas suelo ya son nulas, no sólo por esta sentencia sino porque así lo ha reconocido últimamente el Supremo", ha añadido Pardos, quien ha anunciado que solicitarán la íntegra aplicación del fallo durante el tiempo en el que se resuelvan las más que probables apelaciones de las entidades.

La Confederación Española de Cajas de Ahorro (Ceca) ya ha anunciado en un comunicado que estudia los efectos de una decisión compleja que "realiza un juicio abstracto" sobre los contratos hipotecarios.

"Las entidades asociadas a Ceca -las cajas y los bancos creadas por éstas- seguirán colaborando activamente con las autoridades públicas en el diseño e implantación de medidas para paliar estas situaciones de vulnerabilidad", concluyen.

En mayo de 2013, el Supremo señaló que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". De este modo, el Tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el euríbor.

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