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León

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j.a.b. | madrid

La justicia acaba de dar un espaldarazo de peso al Gobierno en su estrategia por reducir los pagos de plazo a proveedores, que la ley establece como tope en 30 días para las administraciones públicas y el doble si es en el sector privado. El Tribunal Supremo ha declarado «nulo de pleno derecho» cualquier acuerdo entre empresas que supere esos márgenes temporales.

Hasta ahora viene siendo dinámica casi habitual que algunas compañías, sobre todo de gran tamaño, insten a sus subcontratistas y proveedores de servicios a aceptar que les paguen en tres meses (90 días) si quieren trabajar con ellos. Y aunque ese período supera lo establecido por norma, la ley sobre morosidad de 2010 no lo prohíbe expresamente.

Pero esta controvertida situación ha llegado hasta la más alta instancia judicial del país, que ha resuelto que contraviene el Código Civil. También considera que infringe las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas en 2013, de manera que la «única excepción» para que los plazos puedan exceder lo previsto hasta los 90 días naturales es que se deba verificar antes la conformidad con los bienes o servicios prestados. Lo demás, según los magistrados, sería incurrir en un «trato abusivo» del contratante pese a «lo imperativo» de la ley.