NUEVO VARAPALO AL MARCO LEGAL ESPAÑOL
La UE reprueba algunas deducciones fiscales de España a sus multinacionales
El Tribunal de Justicia anula las bonificaciones fiscales millonarias a empresas españolas por la compra de firmas extranjeras. Los jueces dan la razón en esta batalla a la Comisión Europea y consideran la medida incompatible con el mercado interior
Tirón de orejas de la justicia europea a las ventajas fiscales ofrecidas por varios gobiernos del PP a las multinacionales que compraron empresas en el extranjero. El Tribunal de Justicia de la UE considera en una sentencia que las deducciones fiscales millonarias de las que se beneficiaron para amortizar el fondo de comercio podrían ser discriminatorias e incompatibles con el mercado interior. El Tribunal General de la UE, que dio por buena la medida hace dos años, deberá ahora reexaminar su veredicto.
El caso se refiere a una disposición incluida en el año 2002 en el impuesto de sociedades por el gobierno de José María Aznar, y con Cristobal Montoro como ministro de Hacienda, para impulsar la internacionalización de las empresas. El régimen, que no se notificó a la Comisión Europea, permitía a una empresa con residencia en España que cuando comprara al menos un 5% de una sociedad extranjera y la poseyera de forma ininterrumpida durante al menos un año se dedujese el fondo de comercio por medio de la amortización de la base imponible del impuesto de sociedades durante los 20 años siguientes.
De aquella época datan operaciones como la compra de Scottish Power por parte de Iberdrola, la adquisición de concesionarias de autopistas francesas por Sacir, Abertis y Cintra, la de O2 por parte de Telefónica o el británico Abbey por parte del Banco Santander. Tras varias preguntas parlamentarias y quejas, la Comisión Europea abrió una investigación formal en octubre de 2007 y dos años más tarde, en octubre de 2009, declaró ilegal el sistema porque ofrecía más ventajas a las operaciones intraeuropeas que a las domésticas sin que hubiera razones objetivas. Los servicios de la competencia ordenaron además al gobierno socialista la recuperación de las ayudas. En 2011, Bruselas ampliaba el caso a las compras en países no europeos.
DEVOLUCIÓN SOLO DESDE OCTUBRE DE 2007
Los servicios de la entonces comisaria de competencia, Neelie Kroes–a quien el Ejecutivo comunitario ha acusado este miércoles de vulnerar el código de conducta de la Comisión pero no será sancionada- pusieron, sin embargo, el límite temporal a partir del cual empezar a contar la devolución en octubre de 2007, fecha en la que se abrió el procedimiento. Es decir, solo reclamó los montantes concedidos entre octubre de 2007 y octubre de 2009.
Tras la decisión de competencia, el gobierno eliminó el régimen pero tres empresas –World Duty Free (Autogrill), Banco Santander y Santusa Holding- recurrieron ante el Tribunal General de la UE la decisión. En 2014, los jueces les dieron la razón y anularon la decisión de Bruselas al considerar que los servicios de la competencia comunitarios no habían demostrado que la medida tuviera carácter selectivo y beneficiara solo a unas pocas empresas ya que el régimen posibilitaba a todas las que quisieran comprar participaciones en el extranjero a hacerlo.
La Comisión Europea recurrió de nuevo y el abogado general, el belga Melchior Wathelet, se puso de su parte. Este miércoles, la corte de Justicia ha seguido su dictamen y ha sentenciado que el Tribunal General se equivocó al fallar contra los servicios de la competencia, que cuando se tomó la decisión dirigía ya el español Joaquín Almunia. Según los jueces, el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si esta puede favorecer a determinadas empresas en relación a otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable. Y señalan que el Tribunal General incurrió en error ya que concluyó que no había selectividad sin comprobar si la Comisión había demostrado la existencia de discriminación.
“En efecto, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5% en otra sociedad residente no pueden acogerse a la ventaja fiscal que confiere la medida controvertida. En cambio el beneficio de la medida se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición de participaciones de al menos el 5% en una empresa extranjera”, señalan los jueces.
SISTEMA SIMILAR EN 2012
Aunque el régimen fue suspendido en 2009, el ministro Montoro volvió a poner en marcha un sistema similar en el año 2012 cuando Mariano Rajoy llegó al gobierno, aunque para la adquisición de empresas extranjeras de forma indirecta a través de firmas intermediarias. Bruselas volvió a la carga en octubre de 2014 y declaró también ilegal esas nuevas disposiciones. Este caso sigue abierto y Bruselas ha aprovechado la sentencia para pedir de nuevo a España que reactive la recuperación de esas ayudas, paralizada a la espera del dictamen del Tribunal.
Aunque no hay cifras oficiales, se estima que entre 2002 y 2009 las empresas se podrían haber deducido entorno a 30.000 millones gracias a ese régimen aunque solo habría que recuperar el dinero de los últimos años con lo que la cantidad sería sumamente inferior. En cuanto a la medida en marcha desde 2012, algunas estimaciones cifran el impacto en torno a los 8.000 millones.