HIPOTECAS CON SOBRECOSTE
Los afectados por cláusula suelo podrán presentar su reclamación ya el lunes
Los bancos dispondrán de un mes para adaptar su operativa de información a los clientes. Asistencia masiva a las sesiones del Colegio de Abogados para preparar el asesoramiento a los afectados
Los consumidores afectados por una cláusula suelo en sus hipotecas podrán comenzar este lunes con las reclamaciones a sus entidades financieras, según establece el real decreto ley publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque los bancos dispondrán de un mes para adaptar su sistema de información al cliente. Será a partir de ese momento en el que se inicie el plazo de tres meses que tiene la entidad para resolver la reclamación presentada. El decreto no incluye ninguna novedad con respecto al texto del borrador que ha circulado en los días previos a la aprobación por parte del Consejo de Ministros.
Básicamente establece que las entidades financieras tendrán amplio margen para determinar cómo se le devuelve el dinero al cliente: podrán pactar cambios en las hipotecas afectadas y evitarán así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas. En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Así, una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado del valor económico de la medida alternativa.
Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma "sencilla, rápida y gratuita", según afirma el decreto, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Pero si decida que al cliente no le corresponde el retorno de lo pagado no estará obligada a plantear una oferta económica, aunque tendrá que argumentar las razones por las que considera que no procede devolver el dinero. Esta opción tiene un mejor trato fiscal que el cobro en efectivo.
VÍA JUDICIAL ABIERTA
La vía judicial permanece abierta en cualquier caso. Y es posible que se recurra a ella con más profusión de la que en principio cabe espera, ya que la mayor parte de las entidades financieras se propone hacer una aplicación de mínimos del decreto. Incluso, alguno de los bancos, como el Sabadell, ya ha anunciado que no aplicará el decreto amparándose en que todas sus cláusulas "son transparentes" y por lo tanto no abusivas.