Diario de León

CASO 'TARJETAS BLACK'

Blesa recurre su condena al basarse en pruebas ilícitas

Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato en el banquillo de los acusados.

Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato en el banquillo de los acusados.

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EFE

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El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa ha recurrido ante el Tribunal Supremo la condena a seis años de cárcel por el uso de tarjetas opacas de la entidad argumentando que se basó en pruebas obtenidas de forma ilícita con las que se vulneró su derecho a la intimidad económica.

Miguel Blesa fue condenado el pasado 23 de febrero a seis años de prisión por apropiación indebida del patrimonio de Caja Madrid por gastar 436.688 euros con tarjetas opacas de la entidad; junto a él fueron condenados los otros 64 usuarios de las visas, entre ellos su sucesor al frente de la entidad, Rodrigo Rato, que también ha recurrido el fallo.

En el documento presentado al Supremo, Blesa alega que la obtención de los datos no contó con la pertinente autorización judicial, ya que se accedió sin su consentimiento a una información de Caja Madrid que fue posteriormente manipulada por los servicios de Bankia.

Esta información, lo que se conoció durante el juicio como la hoja Excel, recoge "supuestas disposiciones" de Blesa, a las que Bankia accedió antes de comunicarlo al FROB o a la Fiscalía.

Estos gastos, sostiene Blesa, no eran sino un medio de disponer de una retribución, y ni siquiera eran propiedad de Bankia, sino de Caja Madrid y posteriormente de la Fundación Montemadrid; y ni consta que se autorizase legalmente a Bankia a obtener esta información sobre los titulares de las tarjetas o sobre los gastos efectuados con ellas.

Bankia manipuló informáticamente la información obtenida, sin que se haya comprobado si es fidedigna, una manipulación o tratamiento de datos hecha por empleados de la propia entidad, y no por funcionarios públicos.

Se trataría así de una manipulación informática "ad hoc" carente de soporte documental en la que no se ha respetado la cadena de custodia, por lo que dicha prueba de cargo es ilegítima y no cuenta con las suficientes garantías y vulnera la intimidad económica y el secreto bancario.

La contabilidad de estas hojas Excel "no es un espejo que refleje fielmente la contabilidad de las disposiciones efectuadas, sino una manipulación contable" que contenía además "un cúmulo de errores" y para algunos ejercicios era "parcial e incompleta".

Bankia no ha sido capaz de aportar las boletas o justificantes del gasto, ni los documentos electrónicos emitidos por las entidades emitentes de las tarjetas que justifiquen la realidad de los gastos, que en último término "no han sido verificados por nadie".

Y es que, en su opinión, no existe un soporte documental que acredite que los gastos existieran, ni existe una contabilización individualizada de dichos gastos, ni un procedimiento que permita afirmar la verosimilitud de la prueba.

Bankia, como acusación particular, no ha podido autentificar el pago, por lo que no se puede considerar una prueba incriminatoria suficiente, puesto que no es un documento mercantil, es un "papel" que no es otra cosa que una recreación informática.

Las tarjetas se establecieron para dignificar la función de los consejeros, añade, y compensar los gastos en los que se pudiera incurrir, y Blesa "en todo momento tuvo la conciencia de estar actuado lícitamente", con el apoyo de los órganos de gobierno de la caja.

Además, recuerda el recurso, ya estaban establecidas cuando accede al cargo Miguel Blesa, que se limitó a mantener las retribuciones, asignaciones y cualquier otro concepto que estuviera establecido paras el anterior presidente ejecutivo.

Tanto el salario como los gastos asignados a la presidencia se abonaban y siguieron abonándose a través de una tarjeta de crédito retributiva, unos gastos registrados en la contabilidad de la caja y de los que jamás se exigió justificación.

Blesa mantiene que siempre actuó convencido de hacerlo de forma lícita, y "nunca" los servicios jurídicos o fiscales o de auditoría, ni externa ni interna objetaron nada.

Ni BFA, ni Bankia ni el FROB sufrieron "perjuicio patrimonial alguno", y tampoco la inspección detectó nunca irregularidad alguna sobre el tratamiento fiscal, ya que no se asignaban los gastos a una cuenta "secreta", sino que estaba perfectamente identificada.

Durante los 23 años que estuvieron en vigor las tarjetas "no se puso en duda su legitimidad", añade Blesa, que cree que se le ha condenado "con un sesgo retrospectivo, un juicio peyorativo de hechos pasados en base a una información de la que se dispone ahora, la crisis bancaria, o la inyección del FROB, que fue muy posterior a su salida de la entidad".

La sentencia, añade, tampoco recoge el ingreso que efectuó de los importes desembolsados, por lo que en su caso no se ha considerado como atenuante de reparación del daño como sí ha ocurrido en otros casos.

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