Los afectados ya pueden reclamar
La sentencia del Tribunal Constitucional dejó la puerta abierta para que los contribuyentes afectados por el impuesto de plusvalía puedan reclamar su devolución. Eso sí, para poder hacerlo la tributación tuvo que producirse en los últimos cuatro años. Si ha transcurrido más tiempo ya ha prescrito. Además, tiene que centrarse en operaciones de compraventa que registraran pérdidas respecto al precio de adquisición. Si se cumplen esos requisitos se puede presentar una rectificación de autoliquidación del impuesto.