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Una sentencia admite indemnizar con 20 días a los funcionarios interinos

El auto de La Coruña equipara su cese a un despido objetivo de los empleados fijos.

Publicado por
León

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david valera | madrid

Los funcionarios interinos tienen derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado, lo que supone equiparar su cese a un despido objetivo de los empleados fijos. Así lo reconoce por primera vez una sentencia del juzgado contencioso administrativo número 2 de La Coruña en la que da la razón a un profesor que reclamó una compensación económica cuando acabó su periodo de sustitución. El fallo, emitido el pasado 30 de junio pero conocido ayer, va en la misma línea que lo determinado por el Tribunal de Justicia de la UE el año pasado sobre la equiparación de derechos entre trabajadores temporales y fijos de la administración pública. Sin embargo, entonces sólo hacía referencia al personal laboral no funcionarial y este nuevo escrito supone ir un paso más allá y despejar dudas al incluir de forma específica también a los funcionarios interinos.

Las relaciones laborales entre los trabajadores y la administración pública se siguen transformando a base de sentencias judiciales. En este caso, el magistrado basa gran parte de su fallo -que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo- en la jurisprudencia europea sobre la materia. En este sentido, el escrito señala que el ordenamiento comunitario recoge el principio de «igualdad y no discriminación entre el empleo temporal y el indefinido».

Más aún, destaca la revolucionaria sentencia que el Tribunal de la UE en su pronunciamiento de septiembre de 2016 en el que estimó que los trabajadores con un contrato de duración determinada (temporales) disfruten de las mismas ventajas que aquellos con contrato de tiempo indefinido comparables, salvo que esté justificado un trato diferenciado por razones objetivas. Sin embargo, la sentencia difundida este lunes recuerda que entre esas motivaciones diferenciales «no puede estar» la interinidad. «La mera temporalidad de la relación no excluye ese derecho a la indemnización», sostiene el escrito.

Y esta es la clave del fallo. De hecho, el juez reprocha a la administración -en este caso la Consejería de Cultura y Educación de Galicia- que no explique esa «condición especial» que justificaría el rechazo al pago de la indemnización.