Diario de León

Anulada una multa de la CNMC a Repsol por prácticas anticompetitivas

La Audiencia Nacional da la razón a la compañía tras la sanción de 22,6 millones.

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J. M. C. | Madrid

La guerra abierta entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Repsol ha sido interrumpida por un fallo de la Audiencia Nacional en el que ha dado la razón a la compañía tras la multa de 22,6 millones que el organismo presidido por José María Marín Quemada le impuso por las supuestas infracciones que habría cometido en materia de formación de precios y aplicación de descuentos en varias de sus estaciones de servicio.

En julio de 2015, Competencia actuó de forma exclusiva contra Repsol S.A. —la matriz del grupo— al entender que había ejercido influencia en la toma de decisiones sobre precios en filiales como Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, en la que posee un 99,7%.

Pero la juez Berta Santillán ha suprimido dicha condena pecuniaria, aunque lo ha hecho por un defecto de forma, sin entrar a valorar si las conductas de la compañía eran o no anticompetitivas. En el recurso que Repsol presentó ante la Audiencia Nacional contra la decisión de Competencia, la firma cuyo consejero delegado es Josu Jon Imaz argumentaba que Respol S.A. no realizaba acciones en el mercado de distribución de combustibles a través de estaciones de servicios, al ser una actividad de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. Pero en su actuación, la CNMC había declarado a Repsol S.A. autora y responsable de los actos de su filial. Lo que no hizo fue declarar responsable solidaria a esa matriz de su sociedad filial. Por eso, en su fallo, la juez ha admitido el recurso de la firma al considerar que «se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC en su resolución sancionadora le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva».

Este caso se inició en 2013 cuando la Comisión de Competencia incoaba un expediente que ase abrió en el marco de las actuaciones dirigidas por Competencia contra los principales operadores petrolíferos.

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