Diario de León

Nuevo límite de Estrasburgo a la privacidad de los trabajadores

El debate sobre la seguridad en las comunicaciones de los empleados está de nuevo en la calle.

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Lucía Palacios | Madrid

¿Puede la empresa monitorizar nuestro ordenador y ver lo que estamos haciendo? ¿Está permitido que nuestros jefes lean los correos electrónicos que mandamos? ¿Es posible que accedan también a las conversaciones que mantenemos a través del móvil de empresa? El debate sobre la privacidad de las comunicaciones de los trabajadores está de nuevo en la calle a raíz de la sentencia fallada el pasado martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ella la Gran Cámara de Estrasburgo revoca parcialmente un fallo —dictado por la misma Alta Instancia un año atrás— que respaldaba a una empresa rumana que despidió a un trabajador después de revisar su ordenador y leer los mensajes privados que éste envió. La razón que esgrimió fue que «vulneró la normativa interna que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines personales».

Sin embargo, el Alto Tribunal considera ahora que la compañía vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada y familiar. En el fallo, que ya es inapelable, se expone que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente al demandante». Pone de relieve así que los tribunales rumanos no comprobaron si el demandante había sido advertido de que sus comunicaciones podían ser vigiladas. Además, recrimina que tampoco revisaron si se podían haber adoptado «medidas menos intrusivas» para el afectado. Por último, el fallo dice claramente que «las instrucciones del empresario no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo».

En definitiva, que de esta sentencia se extrae que se puede ‘espiar’ a los trabajadores… pero con unos límites. Entre éstos, que al empleado se le haya avisado previamente y que no quede otro remedio que llevar a cabo esta vigilancia.

Otro aspecto que resalta Ángel Olmedo, socio de Derecho Laboral de Garrigues, es que la sentencia no establece ninguna compensación económica para el trabajador, sino que únicamente recoge que el Gobierno de Rumanía deberá pagarle 1.365 euros por gastos y honorarios. «Entiende que basta con la declaración de que se vulneró el derecho», sostiene Olmedo.

La cuestión es que muchos ciudadanos han recibido la noticia con sorpresa. ¿Cómo? ¿Que podemos estar siendo ‘espiados’ desde nuestra propia empresa? ¿Que el lugar de trabajo es en realidad un plató de ‘Gran Hermano’? Pues sí, en España es legal y es un debate sobre el que se viene discutiendo desde hace muchos años.

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