Diario de León

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El TJUE permite anular contratos de suministro en exclusiva de Repsol

La justicia europea admite que los tribunales nacionales pueden suprmir esas vinculaciones a largo plazo si restringen la competencia

Colaboración | Oferta de El Corte Inglés en una gasolinera Repsol .

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EL PERIÓDICO
León

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La justicia de un país pueden anular los contratos que obligan al abastecimiento exclusivo de Repsol en las gasolineras si consideran que restringen la competencia, según una nueva sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido a raíz de un caso español sobre unos particulares que firmaron con la petrolera un contrato de arrendamiento de una finca y una estación de servicio a cambio de una renta mensual.

En él, la compañía obligaba a la gasolinera a abastecerse en exclusiva de Repsol durante los 25 años que duraba el contrato. Años más tarde, los particulares crearon la sociedad Gasorba, que asumió las mismas obligaciones de suministro.

En paralelo, la Comisión Europea abrió contra la multinacional española un procedimiento en materia de competencia y, tras un análisis preliminar, consideró "dudosa" la compatibilidad con el derecho comunitario de los contratos de distribución exclusiva de larga duración.

Compromiso

En respuesta, Repsol propuso a la Comisión compromisos como no suscribir en el futuro acuerdos de exclusividad de larga duración ni comprar durante un periodo de tiempo gasolineras no abastecidas por la compañía. Bruselas aceptó esos compromisos y los declaró vinculantes.

A raíz de esa decisión, los particulares y Gasorba presentaron una demanda contra Repsol en la que pedían declarar nulo el contrato de arrendamiento por ser contrario a las normas de la Unión Europea y una indemnización por daños y perjuicios.

Los tribunales desestimaron las demandas y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE si un órgano jurisdiccional nacional puede declarar la nulidad del acuerdo de abastecimiento en virtud de las normas del derecho comunitario, cuando la Comisión ha aceptado previamente una serie de compromisos sobre ese mismo acuerdo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE constata que una decisión de compromisos adoptada por la Comisión relativa a determinados acuerdos entre empresas no se opone a que las cortes nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren su nulidad.

El TJUE señala que la aplicación del derecho de la Unión en materia de competencia se basa en un sistema de competencias paralelas dentro del cual tanto la Comisión como las autoridades de la competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden aplicar las normas comunitarias.

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