La UE saca a Uber de la economía digital para ser un operador más
La justicia europea concluye que los taxistas sufren la competencia desleal del operador.
A. Lorente | Bruselas
La conclusión fue contundente: todos o ninguno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió ayer que el partido no se estaba celebrando en igualdad de condiciones, que los taxistas llevan tiempo sufriendo la competencia desleal de Uber, que ahora deberá someterse a las mismas reglas de juego que el resto solicitando, por ejemplo, las pertinentes licencias estipuladas en las regulaciones nacionales de los Estados miembros, cosa que ya ha hecho en algunos. La controvertida plataforma digital, reza el fallo, es en realidad una empresa de transporte más y se aprovecha de tal negocio. Gana el taxi. Y no sólo en España, porque esta sentencia puede ser un auténtico ‘shock’ empresarial a nivel europeo.
«Debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte de un servicio global, cuyo elemento principal es (precisamente) un servicio de transporte», afirman los miembros del TJUE. Por lo tanto, «no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’ sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes’».
Algunos detalles
En su sentencia van incluso más allá y puntualizan que un servicio así «está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y también del de la Directiva sobre el comercio electrónico».
Los magistrados siguen el criterio del abogado general del tribunal que analizó el caso el pasado 11 de mayo. Su opinión no resulta vinculante, aunque sí suele tenerse en cuenta en más del 80% de los casos. Este asunto llegó a la llamada Corte de Luxemburgo después de que el juzgado mercantil número 3 de Barcelona plantease una cuestión prejudicial. Fue a raíz de una denuncia presentada en 2014 por la asociación de taxistas Elite Taxi Barcelona contra la citada plataforma estadounidense, al considerar que su modelo de negocio se basaba en ejercer una «competencia desleal».
Contra la sentencia de ayer no cabe recurso alguno ya que se trata de una cuestión prejudicial. Y es que se trataba de solventar dudas al juzgado referido, que ahora ya tiene vía libre para poder emitir su fallo.
Como empieza recordando el TJUE, la plataforma electrónica Uber presta —mediante una aplicación para teléfonos inteligentes— un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales, quienes utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos. ¿Esto es legal o, al menos, a qué tipo de normativa debería amoldarse? Aquí es dónde se jugaba el partido de ayer, en definir qué es Uber.
La cuestión clave pasaba por resolver de una vez si esa compañía, en apariencia una plataforma digital más, se limita a poner en contacto a gente que quiere compartir vehículo o por el contrario, en la realidad presta un servicio profesional con empleados propios. Para la justicia comunitaria, «está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, debe calificarse como tal a efectos del Derecho de la Unión».