Hacienda pone el ojo en los ingresos extra obtenidos en distintos pleitos
Devolución de cláusulas bancarias abusivas o el IRPF de las bajas por maternidad son motivo de control.
j. a. bravo | madrid
Las victorias judiciales de los consumidores en temas tan espinosos como las cláusulas bancarias abusivas o el impuesto de plusvalías por las compraventas de inmuebles tienen una contrapartida negativa ante Hacienda. Y es que probablemente tenga que corregir declaraciones anteriores, llegando incluso a perder deducciones.
Ya ocurrió en las dos últimas campañas de la Renta con los afectados por preferentes, obligaciones subordinadas o acciones del estreno bursátil de Bankia -son pocos los casos que quedan por regularizar-, quienes tuvieron que declarar esas indemnizaciones como rendimientos de capital inmobiliario en la base del ahorro del IRPF, y a su vez los intereses percibidos como ganancia patrimonial (a un tipo del 19% para los primeros 6.000 euros). Lo mismo pasó con las costas en los pleitos donde las ganaron, una medida recaudatoria de Hacienda que se aplica a todo tipo de sentencias.
En el caso de las cláusulas abusivas de los créditos hipotecarios, sobre todo las de tipo suelo, también habrá que declarar -siempre en el ejercicio en que se haya firmado un acuerdo con la entidad o se haya dictado sentencia- los intereses devueltos por el banco como ganancia patrimonial, aunque solo los que sean de demora. Además, si lo pagado de más en su día por intereses hubiera servido para que el contribuyente se hubiera deducido de más, habrá que regularizar la situación fiscal devolviendo ese exceso.
Esto es, si por pagar una cantidad mayor al banco Hacienda nos hizo también más rebaja, ahora que se devuelve el dinero de los intereses excesivos el contribuyente deberá restituir la diferencia (salvo que aún después de ello siga superando el límite deducible de 9.040 euros anuales de amortización). No obstante, dado que el plazo de prescripción fiscal es de cuatro años, es posible que termine ahorrándose alguno de los ejercicios afectados.
Asimismo, si en vez de recibir dinero del banco al final se le ha reducido parte del préstamo, no deberá devolver dinero alguno al fisco aunque tampoco podrá pedir una deducción por dicha amortización extra. Lo que sí queda fuera de tributación es la indemnización en sí, y tampoco se aplicarán recargos ni sanciones si ahora se regulariza toda la situación en el año pertinente.
La idea que subyace es que una salida patrimonial que no fue paliada con beneficio fiscal alguno en su día no puede conllevar ningún coste fiscal una vez se restituye. Si esto se aplicara a la devolución del impuesto de plusvalía, que el Tribunal Constitucional ha anulado si existen pérdidas en el traspaso del inmueble afectado, solo se tributaría por los intereses que tuvieran que abonar los ayuntamientos. Más discutida es la situación fiscal de las prestaciones por maternidad, un tema como el anterior donde se está pendiente de que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia.