Diario de León

El Constitucional da competencia a las CC AA para regular los VTC

La jurisprudencia del alto tribunal respalda al Gobierno para que decida la comunidad.

Protesta de los taxistas en Madrid durante la huelga de hace unos días. J. J. GUILLÉN

Protesta de los taxistas en Madrid durante la huelga de hace unos días. J. J. GUILLÉN

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j. a. bravo | madrid

El camino iniciado por el Gobierno para tratar de resolver el conflicto histórico entre los colectivos del taxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC) cuenta, al menos de inicio, con un respaldo jurídico de gran altura. Nada menos que la propia doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que ha defendido en varias resoluciones durante más de dos décadas que las comunidades autónomas tienen «todas ellas competencia exclusiva sobre los transportes intracomunitarios».

Los controvertidos VTC, al igual que el criticado taxi, entrarían a priori en esa categoría. De hecho, el segundo ya es regulado por normas territoriales, regionales y por delegación también locales. Por eso desde el Ministerio de Fomento han argumentado en los últimos días entre líneas que las autonomías «ya son competentes en el transporte por carretera que discurra íntegramente por su territorio», en un intento por acallar las críticas de Unauto.

La patronal de las empresas que controlan los servicios VTC -incluidas las plataformas digitales Uber y Cabify- presentó esta semana un informe jurídico donde sostenía que los planes del Ejecutivo «afectarían al orden de las competencias de las autonomías» y, por tanto, requerirían de una ley orgánica para su tramitación, además de la «conformidad» de todas las comunidades para aceptarlas. Se refería así a la idea inicial -defendida por el ministro José Luis Ábalos el pasado 12 de julio- de transferirles en bloque el poder sobre los VTC, que luego modificó para dejarla en una «habilitación a la que lo requiera de la regulación necesaria para que gestione y regule el sector en el ámbito de su territorio».

Pero, al menos en teoría, las administraciones autonómicas ya disponen de esa facultad desde el 25 de junio de 1996. Fue entonces cuando, según destacaron varios juristas de la época, el órgano máximo intérprete de la Carta Magna introdujo un «profundo cambio» en la regulación de los transportes terrestres, en particular a los que circulan por carretera. En una sentencia fechada ese día el TC_distinguía por vez primera con claridad «una dualidad de competencias», ambas «exclusivas»: el Estado sobre aquellos que discurran «por más de una comunidad», y las autonomías en los de carácter «intracomunitario».

Y el transporte urbano -decían los miembros del Constitucional- es, «como regla general, intracomunitario». Incluso en el apartado de transporte público discrecional, donde hasta ahora se vienen incluyendo los VTC, si se otorgaran licencias de alcance nacional -hoy las conceden las CC AA, y sus servicios fuera del territorio donde se expidieron no pueden superar el 20% del total- también las autonomías «pueden ejercer competencias por delegación del Estado» -justo lo que el Gobierno quiere hacer en septiembre-, incluso para fijar tarifas obligatorias.

Otra de las dudas que plantea el dictamen encargado por Unauto al abogado Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo, es la posible afectación de varias normativas europeas y nacionales.

Sin embargo, otro tribunal -en este caso la más alta instancia judicial española- minimiza esos riesgos. En su sentencia del 4 de junio donde respalda los límites principales a la expansión del VTC -la ratio y la limitación extraterritorial del 20%-, el Supremo «no encuentra razones para dudar» de que exigir una autorización a esos vehículos «sea constitucional, ni su conformidad con el ordenamiento comunitario». La clave para determinarlo, apunta más adelante, será que «las medidas concretas adoptadas» resulten «necesarias y proporcionadas». Y eso, admite, a pesar de que las mismas «afecten a la competencia y la libertad de establecimiento».

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