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El TS reconoce que la prestación por maternidad está exenta del IRPF

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efe | madrid

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver.

El Supremo, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, considera que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Además señala que su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. De momento, esta sentencia beneficia a los perceptores de las prestaciones futuras, ya que la Seguridad Social ha informado de que dejará de retener el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Supremo.

La Agencia Tributaria, por su parte, ha asegurado que «tomará en consideración» la directriz del Alto Tribunal en la resolución de los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

Esto afectaría a las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, ya que ése es el plazo de prescripción, aunque la Agencia no ha desvelado por el momento cuál será el procedimiento para gestionar las devoluciones.

Por ello, los expertos laboralistas consultados por Efe recomiendan iniciar reclamaciones vía administrativa ante la Agencia Tributaria para recuperar la retención del IRPF en las prestaciones de maternidad percibidas desde el 1 de enero de 2014.

El primer paso a dar es presentar «un escrito de rectificación y devolución de los ingresos indebidos en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Supremo, se considera la prestación percibida exenta y, por lo tanto, se ha tributado más de lo debido», según explica la abogada del Departamento Fiscal de Legálitas, Nuria Díez.

Sentencia revolucionaria

Este procedimiento debería ser suficiente, en opinión de Díez, quien considera que esta sentencia es «revolucionaria», y confía en que abra la puerta a recuperar las exenciones realizadas en las declaraciones de los últimos cuatro años, es decir, desde la del ejercicio 2013 presentada en el primer semestre de 2014. «Parece injusto que haya quien no puede reclamar estas cantidades por la tardanza de la sentencia», ha indicado Díez, o quien inició un procedimiento pero, «desanimado, no agotó la vía administrativa». Más pesimista se muestra el socio del bufete Labor10 David Acebes, quien ha considerado que la Administración va a forzar a la presentación de multitud de reclamaciones en vez de informar del cambio de criterio y facilitar el cobro de las cantidades indebidamente retenidas.

Es más, ha añadido que es posible que en muchos casos las personas afectadas se vean obligadas, una vez agotada la vía administrativa, a presentar una demanda judicial, algo que, de generalizarse, supondrá para Hacienda «un agujero económico de cientos de millones de euros» porque tendría que asumir las costas.

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