La banca no podrá deducirse el pago del impuesto de las hipotecas
Las desgravaciones en la tasa que grava las ganancias es uno de los coladeros de miles de millones.
j. m. camarero | madrid
A los bancos no les quedará el más mínimo resquicio fiscal para poder aprovechar de alguna manera, a través de la ingeniería tributaria, el gasto que les va a suponer el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la firma de las hipotecas. El Consejo de Ministros incluyó ayer en el decreto que regula el sujeto pasivo de este tributo una reforma adicional del Impuesto de Sociedades con la que prohibirá al sector deducirse fiscalmente ese concepto.
Las desgravaciones en el impuesto que grava las ganancias de las empresas es una práctica habitual y uno de los coladeros de miles de millones de euros que cada año dejan de percibir las arcas públicas al permitir aplicar una amplia lista de gastos fiscalmente aplicables. Sin embargo, en la relación de partidas «no deducibles», como técnicamente los define el artículo 15 de la norma, se incluirán los relativos al AJD.
El Ejecutivo ha preferido cerrar cualquier posibilidad de que las corporaciones aprovechen el marasmo de leyes tributarias con la incorporación de esta novedad en Sociedades. También ha dejado plasmado «con toda contundencia y claridad» que el impuesto de las hipotecas lo paga la banca en el decreto aprobado este jueves por el Gobierno en el artículo 29 de la ley que regula los Actos Jurídicos Documentados.
Una vez validada, la norma será publicada este mismo viernes en el BOE y se encontrará plenamente operativo el sábado. Desde el punto de vista práctico, con los créditos que se escrituren a partir del lunes -cuando las notarías volverán a abrir tras el fin de semana- serán los bancos los que paguen el AJD. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que el decreto se limita a incluir un párrafo en el que se establece que el sujeto pasivo del AJD sean los prestamistas. «No se deja lugar a dudas», indicó Montero, consciente de que era la imprecisión sobre quién debía liquidar el tributo entre la ley que regulaba el AJD y su reglamento correspondiente, lo que ha provocado una profunda división en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con sentencias contradictorias que finalmente obligaron al cliente a abonarlo.
La cuantía que tendrán que asumir a partir de la próxima semana supera los 1.100 millones al año.
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