HASTA EL 31 DE MAYO
Aplazado el primer macro juicio contra Deliveroo
La abogacía del Estado se persona contra la empresa de reparto a domicilio en Madrid para determinar a si sus riders son falsos autónomos. El juicio se ha pospuesto al 31 de mayo del 2019 debido a que el abogado del Estado no ha presentado completo el expediente administrativo
El veredicto definitivo que dictamine si los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos o no deberá esperar. El macro juicio que estaba agendado este lunes en Madrid en el que la abogacía del Estado se querellaba contra la empresa de reparto a domicilio Deliveroo se ha suspendido debido a que la empresa ha solicitado que se pospusiese debido a una falta de pruebas documentales.
AsoRiders, una asociación de repartidores que representa a algunos de los 531 llamados a declarar por la abogacía del Estado. El juicio se ha pospuesto, según el acta de suspensión a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, debido a que el abogado del Estado no ha presentado el expediente administrativo completo. "La suspensión es perfectamente legal", afirma la abogada del Col·lectiu Ronda Esther Coma, una de las representantes de la plataforma RidersXDerechos, que reivindica la relación de asalariados. La nueva fecha fijada es el 31 de mayo del 2019.
Esta asociación de repartidores tiene suscrito un acuerdo profesional con la empresa que les concede condiciones especiales en relación al resto de “colaboradores”, en argot de la compañía. UGT, hoy presente también como parte delegada de una fracción de ‘riders’, ha descalificado su representatividad al declarar que “está constituida por la propia plataforma, no por los trabajadores”.
En este estaba previsto que el juzgado de los social número 19 de Madrid dictaminará si las actas levantadas por la Inspección de Trabajo en dicha comunidad, que determinaban que 531 repartidores de Deliveroo eran falsos autónomos, se ajustan a la legalidad y, por ende, la empresa debe abonar definitivamente las cuotas atrasadas y darles de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Este juicio iba a ser el primer gran examen al modelo laboral de la empresa de reparto a domicilio, ya que, si bien la sentencia no generaría legalmente jurisprudencia, sí sería un modelo de referencia para futuras actuaciones de la inspección de trabajo. En febrero del 2019 está agendado un juicio en Valencia de las mismas características y queda pendiente fijar la fecha para otro en Barcelona.
Hasta ahora la Inspección de Trabajo en estos tres territorios había levantado actas de liquidación, en las que daba de alta a los repartidores en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y le exigía a Deliveroo las cuentas atrasadas. La empresa recurrió en su día las diferentes actas y ahora en esta cadena de juicios prevista para el 2019 los juzgados deberán posicionarse. En Valencia un juez ya dictaminó el pasado verano que la relación entre un repartidor y la compañía era propia de asalariados, por ende, el ‘rider’ era un falso autónomo.
Por su parte, la empresa ha declarado en un comunicado que “Deliveroo seguirá defendiendo el modelo de colaboración que se ha consensuado con los ‘riders’, ya que este es el modelo que les proporciona la libertad y flexibilidad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios ‘riders’ confirman que quieren”.