Diario de León

RELACIONES LABORALES

Un juzgado de Madrid vuelve a determinar que los 'riders' de Glovo son autónomos

Un tribunal de Madrid considera que el demandante no reune las condiciones para ser considerado asalariado, en contra del criterio expresado hasta ahora por la Inspección de TrabajoRELACIONES LABORALES

Un mensajero de Glovo.

Un mensajero de Glovo.

Publicado por
GABRIEL UBIETO
León

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El juzgado de lo social número 17 de Madrid ha dictaminado que un repartidor de la empresa de comida a domicilio Glovo es un autónomo. Así lo constata la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que en fecha de 11 de enero del 2019 desestimó la demanda del mensajero que consideraba que su relación con la compañía era propia de un asalariado y, en consecuencia, estaba en situación de falso autónomo. Esta es la segunda victoria judicial de Glovo, ambas en Madrid. Hasta ahora la Inspección de Trabajo había considerado falsos autónomos a los repartidores, tanto de Glovo como de otras empresas del sector, como Deliveroo.

El caso se fundamenta en un repartidor que estaba dado de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y que prestó servicio para Glovo entre diciembre del 2016 y noviembre del 2017, por lo que recibió una media de algo más de 30 euros diarios, sobre un total de 12.335,2 euros percibidos. El 24 de noviembre del 2017, tal como refleja la sentencia, el demandante tiene un accidente y permanece de baja hasta el 4 de abril del 2018. Glovo le rescinde unilateralmente la colaboración un mes antes, junto con otros 296 repartidores. Por ello, el demandante pide que se le reconozca la relación laboral y que se considere improcedente el despido, con el pago de la indemnización correspondiente. Algo que el magistrado del juzgado número 17 de lo social de Madrid ha desestimado.

El fallo del juez a favor de la empresa se fundamenta en la libertad de elección del repartidor de su modo de trabajo. Es decir, los días que presta servicio y en las horas que presta servicio, pese a la limitación de franjas horarias que oferta la aplicación para gestionar a los diferentes 'riders', y las rutas o el vehículo que utiliza. También hace referencia a la posibilidad de realizar pedidos para otras plataformas y a la posibilidad de rechazar pedidos, pese a la penalización futura que reconoce Glovo. 

El argumentario es muy similar a la otra sentencia favorable a la compañía, también en Madrid, y que obviaba un elemento central en el razonamiento de las sentencias hasta ahora de la Inspección de Trabajo: el peso del logaritmo. Diversos juristas consultados en su momento argumentaron ante dicho fallo que la aplicación es el medio de producción más importante que permite la relación en el cuadrado entre Glovo, repartidor, restaurante y cliente. Sin la aplicación, los repartidores no podrían ofertar sus servicios del modo en el que lo hacen.

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