Ayudas a la luz
El Supremo consulta a Europa sobre cómo se debe financiar el bono social eléctrico
El alto tribunal plantea dos cuestiones prejudiciales al TJUE después de que el Constitucional anulara dos sentencias anteriores
A vueltas con el bono social eléctrico. El Tribunal Supremo hace caso al Constitucional y consulta a Europa sobre cómo se debe financiar el bono social eléctrico. Así, el alto tribunal plantea dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para dirimir si las ayudas a la luz son compatibles con la normativa europea en materia de electricidad o no.
En concreto, el alto tribunal pregunta si resulta compatible la regulación nacional en al que la financiación del bono social recae sobre determinados agentes del sistema eléctrico cuando algunos tienen "muy escaso peso específico" en el sector "quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir".
Además, el alto tribunal pregunta si es compatible con la exigencia de proporcionalidad de la directiva de la Unión Europea, una regulación nacional de la que resulta que la obligación que no se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna
El bono social es un descuento en la factura de la luz -puese ser del 25% o del 40% en base a criterios de renta- que financian las compañías eléctricas. Sin embargo, estas consideran que esta ayuda debe ser asumida por la Administración y, por ello, llevaron el asunto a los tribunales. En octubre de 2016, el Tribunal Supremo dictó una sentencia y un auto que estimaron que el bono social no debía ser financiado por las eléctricas y reconoció el derecho a indemnizarlas. El alto tribunal declaró entonces inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz por ser incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Sin embargo, en marzo de este año y a petición de la Abogacía General del Estado, el Tribunal Constitucional anulaba esa sentencia y obligaba al alto tribunal a "retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia", hecho que tenía como consecuencia la interposición de estas cuestiones prejudicial del Tribunal Supuesto.El auto, fechado el 9 de julio, incluye un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, algo que también hizo en la sentencia del Supremo que anuló el bono social, en el que considera que la normativa nacional no es incompatible con la europea. Bandrés apunta que "no puede tacharse de falta de objetividad o transparencia ni de discriminatoria" la medida por el "carácter" de la medida de gravamen adoptada, así como por la "prevalente posición económica que ocupan estas corporaciones empresariales".