escándalo financiero
El Supremo absuelve al exdirector de la CAM del delito de falsear cuentas
La exdirectiva María Dolores Amorós sigue condenada por un delito societario, pero rebaja su pena de tres años a uno y medio
El Tribunal Supremo ha absuelto al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad de falsear las cuentas del 2010 de la entidad por entender que existe "al menos una duda razonable" sobre el efecto real que tuvo dar de baja los activos titulizados.
Sin embargo, condena a la ex directora general María Dolores Amorós por un delito societario de falsedad en las cuentas del primer trimestre y del primer semestre de 2011, aunque rebaja su pena de tres años a un año y seis meses.
Por el mismo motivo condena al ex director general del Área de Planificación y Control Teófilo Sogorb, si bien rebaja su condena de cuatro a dos años de cárcel.
En octubre de 2017, la Audiencia Nacional condenó a la antigua cúpula de la caja a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión por considerarlos culpables de haber falseado las cuentas de la entidad entre 2010 y 2011.
Ahora, la Sala de lo Penal admite el recurso de López Abad y del ex director general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García y les absuelve del delito societario continuado de falsedad contable del ejercicio de 2010, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero.
El alto tribunal entiende que el fallo de la Audiencia Nacional no resuelve la cuestión de si uno de los hechos que se atribuye a López Abad y Martínez García, dar de baja en el balance activos titulizados, alteró la imagen fiel de la CAM.
Ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad, prosigue el Supremo, derivada del hecho de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado similar, "no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para causar un perjuicio", de ahí que los absuelva.
El Supremo se pronuncia también sobre las cuotas participativas emitidas por la caja en 2008, sobre lo cual la Audiencia Nacional consideró que no estaba acreditado que los inversores que suscribieron este producto entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 lo hicieran fiándose en la "supuesta e irreal situación económica de la entidad".
Menos aún, señalaba la sentencia de octubre de 2017, que los acusados hubieran maniobrado artificiosamente en su propio beneficio, de la CAM o de terceros.
HECHOS PROBADOS
El Tribunal Supremo destaca ahora que no puede revisar los hechos probados sobre las cuotas participativas, y recuerda que de ellos no puede deducirse la "necesaria vinculación" entre la falsedad de los datos incorporados a los documentos sobre el estado económico de la CAM y el perjuicio sufrido por los adquirientes de dichas cuotas.
En su momento, explica el Supremo, la Audiencia Nacional rechazó la existencia de delito al no quedar acreditado que hubiera actuación engañosa o torticera de los acusados, basándose en el hecho de que el perjuicio económico no superó los 300.000 euros.
No consta cuántas cuotas participativas se adquirieron en el periodo en el que tuvo lugar la intervención de la entidad por parte del Banco de España; la CAM fue intervenida el 22 de julio de 2011 por el Banco de España, que capitalizó la entidad mediante una aportación de 2.800 millones y nombró al FROB como su administrador provisional.