Diario de León

La frontera entre condenar al banco o a sus directivos

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León

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J. M. C.

Tras la reforma legal de 2010, las empresas pueden ser penadas, pero también responden por delitos previos de los ejecutivos. La condición de investigado que pesa ya sobre BBVA después de que el juez dictara un auto contra la entidad como «persona jurídica» revela la responsabilidad que tiene una empresa ante los posibles delitos cometidos. Eso sí: solo podrá ser condenada, llegado el caso, por los hechos cometidos a partir del 23 de diciembre de 2010. Esa fue la fecha en la que entró en vigor la reforma del Código Penal en la que se incluye la posibilidad de penas a personas jurídicas como responsables de ciertos delitos.

Por tanto, «no hay retroactividad penal», apuntan fuentes jurídicas. En casos como el de BBVA, cualquier hecho anterior a finales de 2010 no podría ser materia de imputación: en el ‘caso Villarejo’ el grueso de los contratos investigados se materializaron a partir de 2004. Esas mismas fuentes aclaran que, en todo caso, esa frontera temporal «no deja indemne a la empresa de cualquier consecuencia de hechos delictivos cometidos por sus empleados o directivos».

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