Los hogares, obligados a pagar 11 euros al coger la tarifa nocturna
j. m. camarero
Los consumidores que quieren ahorrarse unos euros en la factura de la luz se están llevando una sorpresa con la que no contaban cuando hicieron sus cuentas para acogerse a una de las tarifas que puede reducir sensiblemente el recibo que pagan cada mes. Cuando el titular de un contrato de precio regulado (PVPC) doméstico opta por trasladarse a la tarifa con discriminación horaria (la conocida como nocturna) tiene que pagar una tasa fija que roza los 11 euros: 9,04 euros más el IVA correspondiente.
Se trata de un pago completamente inesperado con el que los ciudadanos no cuentan cuando realizan los trámites de cambio ante su compañía comercializadora de referencia. Y si no se paga ese peaje, no hay opción de que la eléctrica modifique la modalidad del contrato en vigor. Quienes solicitan ese cambio lo hacen porque saben que una tarificación de discriminación horaria (con horas valle desde las 23.00 hasta las 13.00 horas en verano; y desde las 22.00 hasta las 12.00 horas en invierno) les supone un ahorro que, de media, se encuentra en el entorno de los dos euros cada mes.
Pero al tener que pagar la tasa de 11 euros por realizar ese cambio, el beneficio real no llegará a materializarse en sus bolsillos hasta que, al menos, no transcurra medio año desde que se aprueba la modificación. A partir de ese momento, ya estaría cubierto el coste de los 11 euros y, solo entonces, obtendrían una rebaja real de la tarifa tras asumir los costes iniciales para acogerse a ella.
El origen de esta factura obligatoria de 11 euros proviene de los denominados ‘derechos de enganche’. Esto es, las actuaciones que tenían que realizar los técnicos de las compañías distribuidoras de luz para reprogramar el contador a la nueva tarifa de acceso contratada. Pero ahora, en la mayor parte de los casos ya no es necesaria esa intervención de un profesional al haberse extendido la implantación de los contadores inteligentes en prácticamente el 100% de los hogares, apuntan en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Con este tipo de aparatos de medición del consumo con telegestión, casi todas las operaciones que impliquen un cambio de potencia se pueden realizar desde los centros tecnológicos de las propias compañías, apuntan desde Competencia. Es decir, no sería necesaria la presencia física del operario. Por eso, el organismo presidido por José María Marín Quemada viene recomendando en los últimos años que se suprima este ‘cobro por derechos de actuación’, que viene regulado por un decreto de 2013. Considera que, al poder realizarse el trámite desde un centro tecnológico, en la mayor parte de los casos, el cobro de esta tasa no está justificado. Aunque la decisión de anularla depende exclusivamente del Ministerio de Transición Ecológica, el organismo que tiene esta competencia.
Sin embargo, fuentes del sector energético discrepan del criterio de la CNMC. Por una parte, porque apuntan que la normativa «no limita el poder cobrar por una actuación en función de si se lleva a cabo ‘in situ’ o no». Además, esas mismas fuentes recuerdan que las actuaciones remotas «no son gratuitas», ya que suponen un coste para la empresa. E incluso indican que el coste de los 9,04 euros por actuación, cuando es necesario un operario, resulta «claramente insuficiente» cuando éste tiene que desplazarse.