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La normativa de tributaria no hace mención al pago por las criptomonedas

Publicado por
León

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edurne martínez | madrid

Aunque la normativa tributaria no hace mención alguna a las criptomonedas, no se puede pensar que estas divisas virtuales —las más famosas son los bitcoins— estén exentos de pagar impuestos a Hacienda. El vocal responsable de la división de Nuevas Tecnologías de la Agencia Tributaria (AEAT), Bartolomé Borrego, explica que la mayoría de las transacciones que se realizan hoy en día en España con criptomonedas «deben declararse» y, de lo contrario, Hacienda multará a estos contribuyentes según el Plan de Control Tributario y Aduanero publicado en el BOE, que dedica un apartado específico a estas nuevas divisas.

Si una persona se decide a comprar criptomonedas, el ‘blockchain’ —sistema similar a un libro de contabilidad electrónico en el que está basada esta divisa— permite mantener el anonimato y no hay que declarar estas operaciones a Hacienda, salvo que el contribuyente estuviera obligado a declarar en el Impuesto de Patrimonio (aquellos cuya base imponible sea superior a 700.000 euros). El experto asegura, por otro lado, que en la venta, los bitcoins están sujetos a una volatilidad «extremadamente alta» en su cotización, lo que puede ser una ventaja pero también un gran inconveniente.

Algunos detalles

Y es que ante una hipotética apreciación de la moneda, en el IRPF habría que declarar el incremento producido en la inversión o las pérdidas, si ocurre lo contrario. El contribuyente tiene que integrarlo en el apartado de ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro.

Borrego destaca que, por el momento, las criptomonedas no hay que declararlas en el Modelo 720 (bienes de más de 50.000 euros situados en el extranjero) porque «no son bienes físicos ni cuentan con una ubicación geográfica determinada», explica.

En cuanto a la compra de bienes con esta divisa (ya se están realizando muchas operaciones de compraventa de inmuebles con bitcoins), las obligaciones fiscales «son las mismas» que con otra moneda convencional.

Y en cuanto a incrementos del patrimonio del contribuyente por la compraventa de una vivienda con criptomonedas, depende de si gana o pierde valor. Si dispone de 100.000 euros en bitcoins y adquiere con ellos una residencia valorada en 150.000, tendrá que declarar la ganancia patrimonial correspondiente a Hacienda, explica Borrego.