Ya no habrá que recurrir al fisco para pedir los beneficios de una sentencia
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los contribuyentes pueden reclamar que se les apliquen los efectos favorables de un determinado fallo judicial firme en materia tributaria, sin necesidad de que previamente soliciten a Hacienda que rectifique su autoliquidación a través de la vía administrativa.
En la sentencia, conocida este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho a la igualdad de los interesados, que podrán plantear en los tribunales un incidente procesal para pedir beneficiarse de un veredicto dictado en una situación «idéntica» a la suya, sin que ello implique enjuiciar de nuevo el caso principal.
Los magistrados insisten en que este incidente tiene, como único objeto, «constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que litigaron en el proceso donde fue dictada la sentencia firme».
En opinión del Supremo, la exigencia de agotar antes la vía administrativa o la rectificación de la autoliquidación «no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo», en tanto que «supone someter (al ciudadano) a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación».
Al respecto, los jueces insisten en que se trata de trámites «inútiles» cuando ya ha habido un proceso que ha decidido por sentencia firme idéntica a la pretensión que se reclama en el incidente, el cual evitaría al interesado «las molestias, costes y dilaciones» que significaría tramitar un procedimiento nuevo.
De este modo, estiman el recurso de un contribuyente contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que denegó aplicarle la extensión de efectos de la sentencia, dictada en 2016, que reconocía a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto.
El TSJM argumentó entonces que el solicitante no estaba en «idéntica situación jurídica» a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una solicitud previa de rectificación de la autoliquidación del IRPF ante la Agencia Tributaria.
El tribunal no veía coherente que le planteasen dicho incidente sin que el recurrente hubiese intentado rectificar la declaración por el cauce previsto legalmente y ante la autoridad competente. Extremos que rechaza ahora el Supremo.