Diario de León

Los días del confinamiento cuentan para determinar la residencia fiscal

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Un matrimonio de residentes fiscales en Líbano llegó en enero a España con la idea de pasar tres meses aquí. Pero les pilló la declaración del estado de alarma y la pareja tuvo que retrasar su vuelta al país árabe. En esta situación, planteó una consulta a la Dirección General de Tributos respecto a si los días que pasaron en España correspondientes a la vigencia del confinamiento obligado contaban a efectos de determinar la residencia fiscal.

La pareja que consultó a Hacienda no recibe rentas en España, y aquí además no pasa más de seis meses al año. La respuesta de Hacienda al matrimonio destaca en primer lugar que Líbano es uno de los territorios considerados por la legislación española como paraíso fiscal. Pero, acto seguido, recuerda la normativa tributaria, que recoge que se entenderá que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, entre otras circunstancias, permanezca más de 183 días durante un año natural en España. Y aclara que dentro de ese periodo que se reside en el país y que obliga a cumplir aquí con las obligaciones fiscales se tendrán en cuenta los que transcurrieron bajo el estado de alarma, entre el 14 de marzo y el 21 de junio. «Si permanecieron más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF».

CUIDADO CON PARAÍSOS FISCALES

El matrimonio libanés que se vio forzado a permanecer en España el doble del periodo planeado al principio de su viaje tendrá que hacer la declaración de la renta -y pagar, si le toca- en España en la próxima campaña de la renta. Aunque sólo si tuvieron que extender su estancia más allá del 21 de junio, puesto que entre el 1 de enero y el 21 de junio los días transcurridos no llegan a los 183: son 173. La normativa española tiene especial cuidado con los residentes en paraísos fiscales.

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