El Supremo descarta que hipotecas firmadas con IRPH sean abusivas
El fallo evita una anulación generalizada y deja en manos de cada afectado acudir a la Justicia
El Tribunal Supremo ha arrojado un jarro de agua fría sobre las miles de familias hipotecadas con el IRPH (Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) que esperaban una resolución que estableciera el carácter abusivo de ese indicador incluido en sus contratos.
El alto tribunal ha determinado que, al menos en los cuatro casos que este miércoles analizó la Sala Primera, no existe esa condición de abusividad por la que se podría determinar la anulación de todos contratos que la incluyeran. En cambio, el fallo, cuyo contenido completo será conocido en los próximos días, sí determina que existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo a los clientes y sus consecuencias en las cuotas que asumían. Este apunte permitirá a los clientes que lo deseen poder seguir pleiteando ante los tribunales para demostrar que sus bancos les colocaron esa modalidad de hipotecas sin informarles correctamente de sus características y las consecuencias que tendrían para las cuotas a pagar, como se ha demostrado a lo largo de los años.
El Supremo ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya se pronunció en marzo sobre esta cuestión. Entonces, dictaminó que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deberían decidir si se trataba de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
La mayoría de los magistrados coincidía en que la sentencia de Luxemburgo no despejaba las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.
Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos, que a partir de ahora se verán paralizados si se trata de determinar si existe abusividad.
La sentencia del TJUE de marzo no estimada abusivo de por sí el índice, como ya aclaró el alto tribunal español en su fallo de 2017. Pero Europa tampoco consideraba que el IRPH no pueda ser calificado como tal porque se trataba de un índice oficial e incluso publicado en el BOE.
Para la banca, esta decisión supone un alivio, aunque su posición ya se vio reforzada con la resolución de Luxemburgo. De hecho, las acciones de todo el sector comenzaron a repuntar en la Bolsa nada más conocerse el fallo del Supremo. CaixaBank se jugaba más de 6.000 millones, Bankia otros 1.300, Santander 4.300, Sabadell 715 y BBVA 2.800 millones.
La decisión llega después de las reclamaciones interpuestas por varios usuarios que vieron cómo pagaban más en sus cuotas mensuales con este índice que si el banco les hubiera aplicado el euríbor. La organización Asufin calcula que, de media, supone unos 165 euros mas al mes.