Diario de León

En España no puede aplicarse la devolución del crédito del banco al cliente

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La apelación a las «restricciones legales» es lo que fuentes jurídicas argumentan para que en España no pueda aplicarse la devolución del crédito del banco al cliente.

Fuentes especializadas en créditos hipotecarios destacan que la propia naturaleza del contrato mercantil —el que rige en las hipotecas— tiene una sola dirección, que es la obligación de devolver el capital más los intereses pactados. esos contratos no recogen el concepto ni la filosofía de la bidireccionalidad: que sea el hipotecado el que reciba dinero de la entidad.

De hecho, el presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), Santos González, considera que sería una «sinrazón jurídica» llegar a plantearse esta posibilidad.

«El límite está en el cero y eso es lo que está ocurriendo. Hasta ahí llega el debate», ha subrayado.

A medida que las hipotecas renuevan sus cuotas, los titulares ven cuáles son los efectos de un euríbor cada vez más en negativo: mientras que durante los primeros años en los que el indicados cayó por debajo del 0% las mensualidades se vieron fuertemente reducidas, ahora los cambios anuales en esos recibos son mínimos.

Al establecerse ese suelo del cero, esta situación permite a los clientes poder amortizar la deuda hipotecaria libre de cualquier tipo de carga de los tipos de interés. También les permite avanzar en la amortización de sus deudas y acelerar el proceso de desendeudamiento en el que se encuentran desde hace años.

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