Los responsables de Organización de los sindicatos presentan hoy en el Ministerio de Trabajo el preaviso
CC. OO. y UGT convocan de forma oficial la huelga general del 20-J
Los responsables de Organización de CC. OO. y UGT, José Luis Sánchez y Alberto Pérez, presentarán hoy en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
El Decreto consta de 19 páginas distribuidas en cuatro capítulos dedicados a modificaciones en la prestación de paro, cambios en el Estatuto de los Trabajadores, variación del desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, e infracciones y sanciones. Además, recoge cuatro disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria, y dos finales. Su redacción es muy compleja. Remite a menudo a capítulos o artículos de otras leyes. Desde el Gobierno se indica que el decreto se verá completado con la Ley Básica de Empleo, cuyo borrador está a punto de perfilarse. Este documento reflejará los cambios que el Ejecutiva va a introducir en el contrato de inserción. En resumen, el primer capítulo refleja que para ser reconocido parado es necesario «acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada», concepto que responde a «la profesión demandada por el trabajador», a la habitual del interesado o «cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas». Además, ese calificativo afectará a los empleos ubicados en «un radio inferior a 30 kilómetros» de la residencia del parado, salvo que éste acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera las dos horas diarias o que el coste de los viajes es «superior al 20% del salario mensual». No obstante, el Servicio Público de Empleo «podrá modificar lo previsto» en ese sentido. La medida principal del segundo capítulo se refiere a la supresión de los salarios de tramitación. Es decir, a partir del lunes 27 de mayo, los despedidos tienen prestación de paro desde el mismo momento en el que se produce la ruptura de la relación laboral, aunque la decisión del empleador sea declarada improcedente por los tribunales. Esta es una de las iniciativas más polémicas del Decreto. CC. OO. y UGT subrayan que facilita y abarata el despido. Los salarios de tramitación sólo se mantienen en caso de readmisión del expulsado, hecho que únicamente sucede con carácter obligatorio en el despido nulo. Cuando la ruptura se considera improcedente el empresario casi nunca opta por reincorporar a su puesto de trabajo al despedido. Subsidio agrario Los protagonistas del tercer capítulo son los asalariados temporales del campo, con la fijación del subsidio agrario de Andalucía y Extremadura como derecho a extinguir y una nueva escala que establece las prestaciones del colectivo. Así si se han cotizado de 360 a 539 días la protección será de 90, para el resto de los trabajadores el beneficio es de 120 días. Los baremos son progresivos hasta los 2.160 días cotizados, periodo que da derecho a 540 días de prestación, frente a los 720 que disfrutan los demás trabajadores.