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Hacienda no podrá sancionar por diferencias de criterios

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EP - MADRID.

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El Ministerio de Hacienda no podrá aplicar sanciones tributarias cuando hay una discrepancia en los criterios interpretativos y cuando la diferencia entre las bases declaradas y detectadas no sea importante, dada la cantidad económica total presentada en la declaración, según una sentencia del Tribunal Supremo recogida por Datadiar.com. El alto tribunal señala que, en el caso concreto al que se refiere la sentencia, la diferencia de bases entre las declaradas y las detectadas por Hacienda fue resultado de la propia contabilidad ofrecida por la empresa y no de ninguna ocultación o manipulación «expresiva de falsedad». El Supremo indica que no se puede vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una «interpretación jurídica razonable» de las normas fiscales aplicables, especialmente cuando la Ley haya establecido, como en este caso, la obligación a cargo del recurrente de practicar operaciones de liquidación tributaria.

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