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El Congreso aprueba una reforma que con los cambios afectará sólo a los jornaleros

Publicado por
León

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El decretazo, nombre con el que los sindicatos y los partidos de la oposición denominaron el Real Decreto Ley que a partir del 25 de mayo modificó el mercado de trabajo, llegará al Senado convertido en una reforma laboral que afectará únicamente de manera sustancial a los asalariados eventuales del campo. El texto que entró al Congreso poco tiene que ver con el que ha salido. Precisamente, esos cambios han permitido sumar los votos de CiU y Coalición Canaria (CC) al apoyo exclusivo que los diputados populares dieron a la norma cuando fue presentada en la Cámara. Este jueves, el PNV se abstuvo y el resto de los parlamentarios votaron en contra. Los principales cambios introducidos, que limitan la reforma laboral al ámbito agrario, radican en la recuperación del derecho a percibir salarios de tramitación (retribución del despedido desde que se le ha comunicado el cese hasta que el tribunal sentencie que su expulsión es improcedente); extensión del mecanismo especial de la prestación de paro de los fijos discontinuos a los de contratos de fecha cierta, como son los trabajadores de la enseñanza; limitación de la incompatibilidad de rentas con el subsidio a aquellas que excedan de las indemnizaciones legales por despido; y en una oferta adecuada de empleo menos rígida. Búsqueda de empleo Esta última modificación refleja que el parado contará con 100 días de prestación antes de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) empiece a controlar su compromiso activo de búsqueda de un puesto de trabajo. Por lo que respecta al subsidio agrario, sistema de desempleo especial para los eventuales del campo de Andalucía y Extremadura, el «decretazo» convirtió esta prestación en una ayuda a extinguir. A cambio aplicó el desempleo contributivo (proporcional al salario percibido) a los jornaleros de toda España, pero bajo unos requisitos más duros que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Además, les privó del subsidio de desempleo (proporcional al salario mínimos profesional), al que se accede cuando se ha terminado la vertiente contributiva en función de la edad y cargas familiares.